Oficinas de TVC cerradas el Día del Trabajo

Las oficinas de TVC estarán cerradas el lunes 4 de septiembre por el Día del Trabajo. Por favor contáctenos a través de nuestro sitio web o correo electrónico.

Familia y sobrevivientes

Necesito ayuda con:

Reconocemos la dedicación y la devoción de las familias y sobrevivientes de nuestros Veteranos. Les servimos como a los nuestros. familias y sobrevivientes, porque valoramos su lealtad y entendemos por qué se sacrificaron apóyenos a nosotros y a nuestros compañeros veteranos. En muchos sentidos, les diste a nuestros veteranos la fuerza para afrontar cada día sabiendo que estabas allí, a pesar de las circunstancias, la distancia y sin saber lo que les depararía el día siguiente. Déjanos estar ahí para ti.

Ayuda y asistencia

¿Qué es Ayuda y Asistencia y Confinamiento en Casa?

Veteranos y sobrevivientes que son elegibles para una pensión del VA y requieren la ayuda y asistencia de otra persona, o son confinado en casa, puede ser elegible para un pago monetario adicional. Estos beneficios se pagan en suma a una pensión mensual y no se les paga sin tener derecho a una pensión.

Dado que los subsidios de Ayuda y Asistencia y de Confinamiento en el Hogar aumentan el monto de la pensión, las personas que no son elegibles para una pensión básica debido a ingresos excesivos pueden ser elegibles para recibir una pensión con estas tasas aumentadas. Un veterano o su cónyuge sobreviviente no pueden recibir beneficios de ayuda y asistencia y beneficios de confinamiento en casa al mismo tiempo.


¿Quién es elegible para recibir ayuda y asistencia (A&A)?

El monto aumentado de la pensión mensual de Ayuda y Asistencia (A&A) se puede agregar al monto de su pensión mensual si cumple con una de las siguientes condiciones:

  • Necesita la ayuda de otra persona para realizar funciones personales requeridas en la vida diaria, como bañarse, alimentarse, vestirse, atender las necesidades de la naturaleza, ajustar prótesis o protegerse de los peligros de su entorno diario.
  • Está postrado en cama, ya que su discapacidad o discapacidades requieren que permanezca en cama aparte de cualquier curso prescrito de convalecencia o tratamiento.
  • Es un paciente en un asilo de ancianos debido a una discapacidad física o mental.
  • Su vista está limitada a una agudeza visual corregida de 5/200 o menos en ambos ojos; o contracción concéntrica del campo visual a 5 grados o menos


¿Quién es elegible para confinarse en casa?

Este aumento en el monto de la pensión mensual se puede agregar al monto de su pensión mensual cuando esté sustancialmente confinado en sus instalaciones inmediatas debido a una incapacidad permanente y si:

  • Tiene una evaluación de incapacidad permanente única como 100% incapacitante y debido a esto, está confinado permanentemente en su hogar o
  • Evaluación de incapacidad permanente única como 100% incapacitante y otra incapacidad/discapacidades, evaluada como 60 % o más incapacitante.


¿Cómo me inscribo?

Puede solicitar ayuda y asistencia o beneficios de confinamiento en casa escribiendo a la Centro de administración de pensiones (PMC) que presta servicios en su estado, visitando su oficina de beneficios regional local para presentar su solicitud, o comunicándose con el representante de la Comisión de Veteranos de Texas más cercano o con el Oficial de Servicio del Condado de Veteranos, quienes lo guiarán a través del proceso e identificarán cualquier documentación requerida.

Debería incluir copias de cualquier evidencia, preferiblemente un informe de un médico tratante que valide la necesidad de ayuda y asistencia o Cuidados tipo confinados en casa.

  • El informe debe ser lo suficientemente detallado como para determinar si existe enfermedad o lesión que produzca impedimento físico o mental, pérdida de coordinación o condiciones que afecten la capacidad para vestirse y desvestirse, alimentarse, atender las necesidades sanitarias y mantenerse normalmente. limpio y presentable.
  • Ya sea que el reclamo sea por ayuda y asistencia o por confinamiento en el hogar, el El informe debe indicar qué tan bien se mueve el solicitante., adónde va el solicitante y qué es capaz de hacer durante un día normal. Además, es necesario determinar si el reclamante se encuentra confinado en el domicilio o en las instalaciones inmediatas.

Apoyo al cuidador familiar

¿Qué es el apoyo al cuidador familiar?

El VA valora su compromiso de cuidar al veterano de su familia. Le han brindado apoyo y servicios adicionales para ayudarlo a cuidar al veterano que ama y a usted mismo.

Según la “Ley Ómnibus de Servicios de Salud para Cuidadores y Veteranos de 2010”, ahora hay servicios adicionales de VA disponibles para los veteranos gravemente heridos después del 11 de septiembre y sus cuidadores familiares a través de un nuevo programa de Asistencia Integral para Cuidadores Familiares. VA ahora está aceptando solicitudes para estos servicios. Haga clic aquí para obtener más información sobre los beneficios de soporte.

La ley brindará asistencia adicional a los cuidadores familiares principales de veteranos y miembros del servicio elegibles después del 11 de septiembre. Los servicios para este grupo incluyen:

  • Salario mensual
  • Gastos de viaje (incluido alojamiento y viáticos mientras acompañan a los veteranos bajo cuidado)
  • Acceso a un seguro de atención médica (si el cuidador aún no tiene derecho a recibir atención o servicios bajo un plan de atención médica)
  • Servicios y asesoramiento de salud mental.
  • Capacitación integral para cuidadores de VA proporcionada por Easter Seals
  • Cuidado de relevo (no menos de 30 días por año)

¿Quién es elegible?

Si el Veterano está inscrito en los beneficios de atención médica de VA y requiere al menos seis meses de supervisión o asistencia continua para realizar funciones básicas de la vida cotidiana. debido a una lesión grave o un trastorno mental (incluido el trauma psicológico u otro trastorno mental) incurrido o agravado en el cumplimiento del deber a partir del 11 de septiembre de 2001, entonces tienen derecho a Apoyo para cuidadores familiares.

  • Los veteranos elegibles para este programa son aquellos que sufrieron una lesión grave, incluida una lesión cerebral traumática, un trauma psicológico u otro trastorno mental, incurrida o agravada en el cumplimiento del deber, a partir del 11 de septiembre de 2001.
  • Los veteranos elegibles para este programa también deben necesitar servicios de cuidado personal debido a la incapacidad de realizar una o más actividades de la vida diaria y/o necesitar supervisión o protección basada en síntomas o residuos de deterioro o lesión neurológica.
  • Para ser elegible para el Programa de Asistencia Integral para Cuidadores Familiares, los veteranos deben estar inscritos primero en los servicios de salud de VA, si no están inscritos previamente.

¿Cómo me inscribo?

Si cree que usted o su veterano cumplen con los criterios anteriores, comuníquese con el representante de la Comisión de Veteranos de Texas más cercano o con el Oficial de Servicio del Condado de Veteranos, quienes lo guiarán a través del proceso e identificarán cualquier documentación requerida. Nunca está de más preguntar. Si desea presentar su solicitud a través del VA, puede completar su solicitud y comunicarse con uno de los Coordinadores de apoyo al cuidador en cualquier Centro médico de VA para ayudarlo a los veteranos con el proceso de solicitud. Para encontrar a su Coordinador de apoyo al cuidador, visite el Ayuda cerca de la página de inicio. Hay asistencia adicional para la solicitud disponible al 1-877-222 VETS (8387).

Compensación de Dependencia e Indemnización

¿Qué es la compensación por dependencia e indemnización?

DIC es un beneficio monetario libre de impuestos que generalmente se paga al cónyuge, hijo o padre sobreviviente de miembros del servicio que fallecieron mientras estaban en servicio activo, servicio activo para entrenamiento o entrenamiento en servicio inactivo, o a sobrevivientes de veteranos que murieron durante su servicio. discapacidades conectadas. Parents DIC es un beneficio basado en los ingresos para los padres que dependían financieramente de un miembro del servicio o veterano que falleció por una causa relacionada con el servicio.

¿Quién es elegible?

Elegibilidad (cónyuge sobreviviente)

Para calificar para DIC, el cónyuge sobreviviente debe cumplir con los requisitos a continuación.

El cónyuge sobreviviente fue:

  • Casado con un miembro del servicio que murió en servicio activo, servicio activo para entrenamiento o entrenamiento en servicio inactivo, O
  • Casado válidamente con el Veterano antes del 1 de enero de 1957, O
  • Se casó con el Veterano dentro de los 15 años posteriores al alta del período de servicio militar en el que comenzó o se agravó la enfermedad o lesión que causó la muerte del Veterano, O
  • Estuvo casada con el veterano durante al menos un año. O
  • Tuvo un hijo con el veterano, Y
  • Cohabitó con el Veterano continuamente hasta su muerte o, si se separó, no tuvo culpa de la separación, Y
  • Actualmente no está casado

Nota: Un cónyuge sobreviviente que se vuelva a casar a partir del 16 de diciembre de 2003 y que cumpla 57 años o después, tiene derecho a continuar recibiendo DIC.

Elegibilidad (hijo sobreviviente)

  • No incluido en el DIC del cónyuge sobreviviente, Y
  • Soltero, Y
  • Menor de 18 años, o entre 18 y 23 años y que esté asistiendo a la escuela.

Nota: Un niño adoptado fuera de la familia del veterano puede ser elegible para DIC si se cumplen todos los demás criterios de elegibilidad.

Evidencia requerida

A continuación se enumeran los requisitos de evidencia para este beneficio:

  • El miembro del servicio murió mientras estaba en servicio activo, servicio activo para entrenamiento o entrenamiento en servicio inactivo, O
  • El veterano murió a causa de una lesión o enfermedad que se considera relacionada con el servicio militar, O
  • El veterano murió a causa de una lesión o enfermedad no relacionada con el servicio, pero estaba recibiendo, O tenía derecho a recibir, VA Compensación por discapacidad relacionada con el servicio que fue calificada como totalmente incapacitante
    • Durante al menos 10 años inmediatamente antes de la muerte, O
    • Desde la salida del servicio activo del veterano y durante al menos cinco años inmediatamente anteriores a su muerte, O
    • Durante al menos un año antes de morir si el veterano era un ex prisionero de guerra que murió después del 30 de septiembre de 1999.

¿Cómo me inscribo?

Si cree que cumple con los criterios anteriores, comuníquese con el representante de la Comisión de Veteranos de Texas más cercano o con el Oficial de Servicio del Condado de Veteranos, quienes lo guiarán a través del proceso e identificarán cualquier documentación requerida. Nunca está de más preguntar. Si desea presentar su solicitud a través de VA, puede completar su solicitud, comunicarse con una oficina regional de VA y pedirle a un empleado de VA que lo ayude con el proceso de solicitud. Haga clic aquí para obtener más información sobre cómo presentar la solicitud y consejos para asegurarse de que su reclamo esté listo para ser procesado por el VA..

Pensión de viuda

¿Qué es la Pensión Windows?

La Pensión de Viuda, o el beneficio de Pensión de Sobrevivientes, que también puede denominarse Pensión por Muerte, es un beneficio monetario libre de impuestos pagadero a un cónyuge sobreviviente de bajos ingresos que no se ha vuelto a casar y/o a los hijos solteros de un veterano fallecido. con servicio en tiempos de guerra.

¿Quién es elegible?

El Veterano fallecido deberá haber cumplido con los siguientes requisitos de servicio:

  • Para prestar servicio el 7 de septiembre de 1980 o antes, el veterano debe haber cumplido al menos 90 días de servicio militar activo, con al menos un día durante un período de guerra.
  • Si entró en servicio activo después del 7 de septiembre de 1980, generalmente debe haber servido al menos 24 meses o el período completo por el cual fue llamado u ordenado al servicio activo con al menos un día durante un período de guerra.
  • Fue dado de baja del servicio en condiciones que no sean deshonrosas.

La Pensión de Sobrevivientes también se basa en su ingreso familiar anual, que debe ser menor que la cantidad fijada por el Congreso para calificar. Consulte a su representante para calcular los ingresos si necesita ayuda.

Si bien un cónyuge que no se ha vuelto a casar es elegible a cualquier edad, un hijo de un veterano fallecido en tiempos de guerra debe tener:

  • Menores de 18 años, O
  • Menor de 23 años si asiste a una escuela aprobada por VA, O
  • Permanentemente incapaz de mantenerse a sí mismo debido a una discapacidad antes de los 18 años.

Su ingreso familiar anual debe ser menor que la cantidad establecida por el Congreso para calificar para el beneficio de Pensión de Sobrevivientes.

¿Cómo me inscribo?

Si cree que cumple con los criterios anteriores, comuníquese con el representante de la Comisión de Veteranos de Texas más cercano o con el Oficial de Servicio del Condado de Veteranos, quienes lo guiarán a través del proceso e identificarán cualquier documentación requerida. Nunca está de más preguntar. Si desea presentar su solicitud a través de VA, puede completar su solicitud, comunicarse con una oficina regional de VA y pedirle a un empleado de VA que lo ayude con el proceso de solicitud. Visite va.gov para obtener más información sobre cómo solicitar la Pensión de Sobrevivientes del VA.

Servicios de entierro

¿Qué son los beneficios de entierro?

A partir del 7 de julio de 2014: VA está cambiando sus regulaciones de beneficios monetarios de entierro para simplificar el programa y pagar a los sobrevivientes elegibles de manera más rápida y eficiente. Estas regulaciones autorizarán al VA a pagar, sin una solicitud por escrito, a la mayoría de los cónyuges sobrevivientes elegibles los beneficios monetarios básicos de entierro por el monto máximo autorizado por la ley a través de sistemas automatizados en lugar de reembolsarles los costos reales incurridos.

  • Según las regulaciones actuales, el VA paga los gastos de entierro y funeral mediante reembolso, lo que requiere que los sobrevivientes presenten recibos de pagos únicos relativamente pequeños que el VA generalmente paga en la cantidad máxima permitida por la ley.
  • Las nuevas regulaciones de entierro permitirán al VA pagar, a una tarifa fija, asignaciones para el entierro y la parcela o el entierro, lo que permitirá al VA automatizar el pago de los beneficios de entierro a la mayoría de los cónyuges sobrevivientes elegibles y procesar de manera más eficiente otras solicitudes de beneficios de entierro.
  • El subsidio de entierro para una muerte no relacionada con el servicio es de $300 y de $2.000 para una muerte relacionada con el servicio militar.

Pagos de beneficios

Muerte relacionada con el servicio

  • VA pagará hasta $2,000 para gastos de entierro por muertes a partir del 11 de septiembre de 2001, o hasta $1,500 por muertes antes del 11 de septiembre de 2001, si la muerte está relacionada con el servicio. Si el veterano es enterrado en un cementerio nacional de VA, se puede reembolsar parte o la totalidad del costo del transporte del fallecido. Nota: No hay límite de “tiempo” para presentar reclamos de reembolso por casos de muerte relacionados con el servicio.

Muerte no relacionada con el servicio

  • VA pagará hasta $747 para gastos de entierro, asignación de parcela y gastos funerarios por muertes a partir del 1 de octubre de 2015 (si fue hospitalizado por VA en el momento de la muerte), o $300 para gastos de entierro, asignación de parcela y gastos funerarios (si no está hospitalizado). por VA en el momento de la muerte) y un subsidio para entierro de parcela $747 (si no está enterrado en un cementerio nacional). Nota: Las muertes no relacionadas con el servicio deben presentar un reclamo dentro de los 2 años posteriores al entierro)

¿Quién es elegible?

Requisitos:

  • Usted pagó por el entierro o funeral de un veterano, Y
  • No ha sido reembolsado por otra agencia gubernamental o alguna otra fuente, como el empleador del veterano fallecido, Y
  • The Veteran was discharged under conditions other than dishonorable, Y
    • The Veteran died because of a service-related disability, O
    • The Veteran was receiving VA pension or compensation at the time of death, O
    • The Veteran was entitled to receive VA pension or compensation, but decided not to reduce his/her military retirement or disability pay, O
    • The Veteran died while hospitalized by VA, or while receiving care under VA contract at a non-VA facility, O
    • The Veteran died while traveling under proper authorization and at VA expense to or from a specified place for the purpose of examination, treatment, or care, O
    • The Veteran had an original or reopened claim pending at the time of death and has been found entitled to compensation or pension from a date prior to the date or death, O
    • The Veteran died on or after October 9, 1996, while a patient at a VA-approved state nursing home.

NOTE: VA does not pay burial benefits if the deceased:

  • Died during active military service, O
  • Was a member of Congress who died while holding office, O
  • Was a Federal prisoner.

Evidence Requirements:

  • Acceptable proof of death, Y
  • Receipted bills that show that you made payment in whole or part, O
  • A statement of account, preferably on the printed billhead of the funeral director or cemetery owner. The statement of account must show:
    • The name of the deceased Veteran for whom the services and merchandise were furnished, Y
    • The nature and cost of the services and merchandise, Y
    • All credits, Y
    • The amount of the unpaid balance, if any.

¿Cómo me inscribo?

Si cree que cumple con los criterios anteriores, comuníquese con el representante de la Comisión de Veteranos de Texas más cercano o con el Oficial de Servicio del Condado de Veteranos, quienes lo guiarán a través del proceso e identificarán cualquier documentación requerida. Nunca está de más preguntar. Si desea presentar su solicitud a través de VA, puede completar su solicitud, comunicarse con una oficina regional de VA y pedirle a un empleado de VA que lo ayude con el proceso de solicitud.  Visit va.gov for more information on burial benefits.

Burial Facts:

Headstone Markers

  • Headstone Limit – one to eligible Veteran (only one per family).
  • One gravesite for all eligible family members with one headstone listing all names.
  • One headstone per Veteran and one gravesite per Veteran.

Order a headstone

  • Application generally takes 30 to 60 days.
  • Toll-Free number is 1– 800-697-6947, to check order status.
  • Shipping is free of charge to cemetery or nearest local monument business.

Military Funeral Honors

Upon request DOD will provide military funeral honors consisting of:

  • Folding and presentation of U.S. flag.
  • Sounding of “Taps.”
  • Funeral honor detail consists of 2 or more uniformed members of armed forces, at least 1 from deceased branch of service.

Military Funeral Honors Eligibility

  • Veterans was discharged under conditions other than dishonorable, died on active duty, spouse and dependent will be eligible
  • Surviving spouse
  • Children under 21 or age 23 if in school
  • Children, of any age, if categorized disabled at age 18 ($745 for burial of each person)

With exceptions:

  • Active duty, enlisted, after September 7, 1980 and
  • Officers status as of October 16, 1981, must have served 24 consecutive months
  • National Guard or Reserves with 24 months of service

Texas National Cemeteries

  • Dallas Fort Worth National Cemetery
  • Fort Bliss National Cemetery
  • Houston National Cemetery
  • Fort Sam Houston National Cemetery ( San Antonio )
  • Kerrville National Cemetery
  • San Antonio National Cemetery

Visit va.gov more information on burial benefits and arrangements.

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