Necesito ayuda con:
Reconocemos la dedicación y la devoción de las familias y sobrevivientes de nuestros Veteranos. Les servimos como a los nuestros. familias y sobrevivientes, porque valoramos su lealtad y entendemos por qué se sacrificaron apóyenos a nosotros y a nuestros compañeros veteranos. En muchos sentidos, les diste a nuestros veteranos la fuerza para afrontar cada día sabiendo que estabas allí, a pesar de las circunstancias, la distancia y sin saber lo que les depararía el día siguiente. Déjanos estar ahí para ti.
Ayuda y asistencia
¿Qué es Ayuda y Asistencia y Confinamiento en Casa?
Veteranos y sobrevivientes que son elegibles para una pensión del VA y requieren la ayuda y asistencia de otra persona, o son confinado en casa, puede ser elegible para un pago monetario adicional. Estos beneficios se pagan en suma a una pensión mensual y no se les paga sin tener derecho a una pensión.
Dado que los subsidios de Ayuda y Asistencia y de Confinamiento en el Hogar aumentan el monto de la pensión, las personas que no son elegibles para una pensión básica debido a ingresos excesivos pueden ser elegibles para recibir una pensión con estas tasas aumentadas. Un veterano o su cónyuge sobreviviente no pueden recibir beneficios de ayuda y asistencia y beneficios de confinamiento en casa al mismo tiempo.
¿Quién es elegible para recibir ayuda y asistencia (A&A)?
El monto aumentado de la pensión mensual de Ayuda y Asistencia (A&A) se puede agregar al monto de su pensión mensual si cumple con una de las siguientes condiciones:
- Necesita la ayuda de otra persona para realizar funciones personales requeridas en la vida diaria, como bañarse, alimentarse, vestirse, atender las necesidades de la naturaleza, ajustar prótesis o protegerse de los peligros de su entorno diario.
- Está postrado en cama, ya que su discapacidad o discapacidades requieren que permanezca en cama aparte de cualquier curso prescrito de convalecencia o tratamiento.
- Es un paciente en un asilo de ancianos debido a una discapacidad física o mental.
- Su vista está limitada a una agudeza visual corregida de 5/200 o menos en ambos ojos; o contracción concéntrica del campo visual a 5 grados o menos
¿Quién es elegible para confinarse en casa?
Este aumento en el monto de la pensión mensual se puede agregar al monto de su pensión mensual cuando esté sustancialmente confinado en sus instalaciones inmediatas debido a una incapacidad permanente y si:
- Tiene una evaluación de incapacidad permanente única como 100% incapacitante y debido a esto, está confinado permanentemente en su hogar o
- Evaluación de incapacidad permanente única como 100% incapacitante y otra incapacidad/discapacidades, evaluada como 60 % o más incapacitante.
¿Cómo me inscribo?
Puede solicitar ayuda y asistencia o beneficios de confinamiento en casa escribiendo a la Centro de administración de pensiones (PMC) que presta servicios en su estado, visitando su oficina de beneficios regional local para presentar su solicitud, o comunicándose con el representante de la Comisión de Veteranos de Texas más cercano o con el Oficial de Servicio del Condado de Veteranos, quienes lo guiarán a través del proceso e identificarán cualquier documentación requerida.
Debería incluir copias de cualquier evidencia, preferiblemente un informe de un médico tratante que valide la necesidad de ayuda y asistencia o Cuidados tipo confinados en casa.
- El informe debe ser lo suficientemente detallado como para determinar si existe enfermedad o lesión que produzca impedimento físico o mental, pérdida de coordinación o condiciones que afecten la capacidad para vestirse y desvestirse, alimentarse, atender las necesidades sanitarias y mantenerse normalmente. limpio y presentable.
- Ya sea que el reclamo sea por ayuda y asistencia o por confinamiento en el hogar, el El informe debe indicar qué tan bien se mueve el solicitante., adónde va el solicitante y qué es capaz de hacer durante un día normal. Además, es necesario determinar si el reclamante se encuentra confinado en el domicilio o en las instalaciones inmediatas.
Apoyo al cuidador familiar
¿Qué es el apoyo al cuidador familiar?
El VA valora su compromiso de cuidar al veterano de su familia. Le han brindado apoyo y servicios adicionales para ayudarlo a cuidar al veterano que ama y a usted mismo.
Según la “Ley Ómnibus de Servicios de Salud para Cuidadores y Veteranos de 2010”, ahora hay servicios adicionales de VA disponibles para los veteranos gravemente heridos después del 11 de septiembre y sus cuidadores familiares a través de un nuevo programa de Asistencia Integral para Cuidadores Familiares. VA ahora está aceptando solicitudes para estos servicios. Haga clic aquí para obtener más información sobre los beneficios de soporte.
La ley brindará asistencia adicional a los cuidadores familiares principales de veteranos y miembros del servicio elegibles después del 11 de septiembre. Los servicios para este grupo incluyen:
- Salario mensual
- Gastos de viaje (incluido alojamiento y viáticos mientras acompañan a los veteranos bajo cuidado)
- Acceso a un seguro de atención médica (si el cuidador aún no tiene derecho a recibir atención o servicios bajo un plan de atención médica)
- Servicios y asesoramiento de salud mental.
- Capacitación integral para cuidadores de VA proporcionada por Easter Seals
- Cuidado de relevo (no menos de 30 días por año)
¿Quién es elegible?
Si el Veterano está inscrito en los beneficios de atención médica de VA y requiere al menos seis meses de supervisión o asistencia continua para realizar funciones básicas de la vida cotidiana. debido a una lesión grave o un trastorno mental (incluido el trauma psicológico u otro trastorno mental) incurrido o agravado en el cumplimiento del deber a partir del 11 de septiembre de 2001, entonces tienen derecho a Apoyo para cuidadores familiares.
- Los veteranos elegibles para este programa son aquellos que sufrieron una lesión grave, incluida una lesión cerebral traumática, un trauma psicológico u otro trastorno mental, incurrida o agravada en el cumplimiento del deber, a partir del 11 de septiembre de 2001.
- Los veteranos elegibles para este programa también deben necesitar servicios de cuidado personal debido a la incapacidad de realizar una o más actividades de la vida diaria y/o necesitar supervisión o protección basada en síntomas o residuos de deterioro o lesión neurológica.
- Para ser elegible para el Programa de Asistencia Integral para Cuidadores Familiares, los veteranos deben estar inscritos primero en los servicios de salud de VA, si no están inscritos previamente.
¿Cómo me inscribo?
Si cree que usted o su veterano cumplen con los criterios anteriores, comuníquese con el representante de la Comisión de Veteranos de Texas más cercano o con el Oficial de Servicio del Condado de Veteranos, quienes lo guiarán a través del proceso e identificarán cualquier documentación requerida. Nunca está de más preguntar. Si desea presentar su solicitud a través del VA, puede completar su solicitud y comunicarse con uno de los Coordinadores de apoyo al cuidador en cualquier Centro médico de VA para ayudarlo a los veteranos con el proceso de solicitud. Para encontrar a su Coordinador de apoyo al cuidador, visite el Ayuda cerca de la página de inicio. Hay asistencia adicional para la solicitud disponible al 1-877-222 VETS (8387).
Compensación de Dependencia e Indemnización
¿Qué es la compensación por dependencia e indemnización?
DIC es un beneficio monetario libre de impuestos que generalmente se paga al cónyuge, hijo o padre sobreviviente de miembros del servicio que fallecieron mientras estaban en servicio activo, servicio activo para entrenamiento o entrenamiento en servicio inactivo, o a sobrevivientes de veteranos que murieron durante su servicio. discapacidades conectadas. Parents DIC es un beneficio basado en los ingresos para los padres que dependían financieramente de un miembro del servicio o veterano que falleció por una causa relacionada con el servicio.
¿Quién es elegible?
Elegibilidad (cónyuge sobreviviente)
Para calificar para DIC, el cónyuge sobreviviente debe cumplir con los requisitos a continuación.
El cónyuge sobreviviente fue:
- Casado con un miembro del servicio que murió en servicio activo, servicio activo para entrenamiento o entrenamiento en servicio inactivo, O
- Casado válidamente con el Veterano antes del 1 de enero de 1957, O
- Se casó con el Veterano dentro de los 15 años posteriores al alta del período de servicio militar en el que comenzó o se agravó la enfermedad o lesión que causó la muerte del Veterano, O
- Estuvo casada con el veterano durante al menos un año. O
- Tuvo un hijo con el veterano, Y
- Cohabitó con el Veterano continuamente hasta su muerte o, si se separó, no tuvo culpa de la separación, Y
- Actualmente no está casado
Nota: Un cónyuge sobreviviente que se vuelva a casar a partir del 16 de diciembre de 2003 y que cumpla 57 años o después, tiene derecho a continuar recibiendo DIC.
Elegibilidad (hijo sobreviviente)
- No incluido en el DIC del cónyuge sobreviviente, Y
- Soltero, Y
- Menor de 18 años, o entre 18 y 23 años y que esté asistiendo a la escuela.
Nota: Un niño adoptado fuera de la familia del veterano puede ser elegible para DIC si se cumplen todos los demás criterios de elegibilidad.
Evidencia requerida
A continuación se enumeran los requisitos de evidencia para este beneficio:
- El miembro del servicio murió mientras estaba en servicio activo, servicio activo para entrenamiento o entrenamiento en servicio inactivo, O
- El veterano murió a causa de una lesión o enfermedad que se considera relacionada con el servicio militar, O
- El veterano murió a causa de una lesión o enfermedad no relacionada con el servicio, pero estaba recibiendo, O tenía derecho a recibir, VA Compensación por discapacidad relacionada con el servicio que fue calificada como totalmente incapacitante
- Durante al menos 10 años inmediatamente antes de la muerte, O
- Desde la salida del servicio activo del veterano y durante al menos cinco años inmediatamente anteriores a su muerte, O
- Durante al menos un año antes de morir si el veterano era un ex prisionero de guerra que murió después del 30 de septiembre de 1999.
¿Cómo me inscribo?
Si cree que cumple con los criterios anteriores, comuníquese con el representante de la Comisión de Veteranos de Texas más cercano o con el Oficial de Servicio del Condado de Veteranos, quienes lo guiarán a través del proceso e identificarán cualquier documentación requerida. Nunca está de más preguntar. Si desea presentar su solicitud a través de VA, puede completar su solicitud, comunicarse con una oficina regional de VA y pedirle a un empleado de VA que lo ayude con el proceso de solicitud. Haga clic aquí para obtener más información sobre cómo presentar la solicitud y consejos para asegurarse de que su reclamo esté listo para ser procesado por el VA..
Pensión de viuda
¿Qué es la Pensión Windows?
La Pensión de Viuda, o el beneficio de Pensión de Sobrevivientes, que también puede denominarse Pensión por Muerte, es un beneficio monetario libre de impuestos pagadero a un cónyuge sobreviviente de bajos ingresos que no se ha vuelto a casar y/o a los hijos solteros de un veterano fallecido. con servicio en tiempos de guerra.
¿Quién es elegible?
El Veterano fallecido deberá haber cumplido con los siguientes requisitos de servicio:
- Para prestar servicio el 7 de septiembre de 1980 o antes, el veterano debe haber cumplido al menos 90 días de servicio militar activo, con al menos un día durante un período de guerra.
- Si entró en servicio activo después del 7 de septiembre de 1980, generalmente debe haber servido al menos 24 meses o el período completo por el cual fue llamado u ordenado al servicio activo con al menos un día durante un período de guerra.
- Fue dado de baja del servicio en condiciones que no sean deshonrosas.
La Pensión de Sobrevivientes también se basa en su ingreso familiar anual, que debe ser menor que la cantidad fijada por el Congreso para calificar. Consulte a su representante para calcular los ingresos si necesita ayuda.
Si bien un cónyuge que no se ha vuelto a casar es elegible a cualquier edad, un hijo de un veterano fallecido en tiempos de guerra debe tener:
- Menores de 18 años, O
- Menor de 23 años si asiste a una escuela aprobada por VA, O
- Permanentemente incapaz de mantenerse a sí mismo debido a una discapacidad antes de los 18 años.
Su ingreso familiar anual debe ser menor que la cantidad establecida por el Congreso para calificar para el beneficio de Pensión de Sobrevivientes.
¿Cómo me inscribo?
Si cree que cumple con los criterios anteriores, comuníquese con el representante de la Comisión de Veteranos de Texas más cercano o con el Oficial de Servicio del Condado de Veteranos, quienes lo guiarán a través del proceso e identificarán cualquier documentación requerida. Nunca está de más preguntar. Si desea presentar su solicitud a través de VA, puede completar su solicitud, comunicarse con una oficina regional de VA y pedirle a un empleado de VA que lo ayude con el proceso de solicitud. Visite va.gov para obtener más información sobre cómo solicitar la Pensión de Sobrevivientes del VA.
Servicios de entierro
¿Qué son los beneficios de entierro?
A partir del 7 de julio de 2014: VA está cambiando sus regulaciones de beneficios monetarios de entierro para simplificar el programa y pagar a los sobrevivientes elegibles de manera más rápida y eficiente. Estas regulaciones autorizarán al VA a pagar, sin una solicitud por escrito, a la mayoría de los cónyuges sobrevivientes elegibles los beneficios monetarios básicos de entierro por el monto máximo autorizado por la ley a través de sistemas automatizados en lugar de reembolsarles los costos reales incurridos.
- Según las regulaciones actuales, el VA paga los gastos de entierro y funeral mediante reembolso, lo que requiere que los sobrevivientes presenten recibos de pagos únicos relativamente pequeños que el VA generalmente paga en la cantidad máxima permitida por la ley.
- Las nuevas regulaciones de entierro permitirán al VA pagar, a una tarifa fija, asignaciones para el entierro y la parcela o el entierro, lo que permitirá al VA automatizar el pago de los beneficios de entierro a la mayoría de los cónyuges sobrevivientes elegibles y procesar de manera más eficiente otras solicitudes de beneficios de entierro.
- El subsidio de entierro para una muerte no relacionada con el servicio es de $300 y de $2.000 para una muerte relacionada con el servicio militar.
Pagos de beneficios
Muerte relacionada con el servicio
- VA pagará hasta $2,000 para gastos de entierro por muertes a partir del 11 de septiembre de 2001, o hasta $1,500 por muertes antes del 11 de septiembre de 2001, si la muerte está relacionada con el servicio. Si el veterano es enterrado en un cementerio nacional de VA, se puede reembolsar parte o la totalidad del costo del transporte del fallecido. Nota: No hay límite de “tiempo” para presentar reclamos de reembolso por casos de muerte relacionados con el servicio.
Muerte no relacionada con el servicio
- VA pagará hasta $747 para gastos de entierro, asignación de parcela y gastos funerarios por muertes a partir del 1 de octubre de 2015 (si fue hospitalizado por VA en el momento de la muerte), o $300 para gastos de entierro, asignación de parcela y gastos funerarios (si no está hospitalizado). por VA en el momento de la muerte) y un subsidio para entierro de parcela $747 (si no está enterrado en un cementerio nacional). Nota: Las muertes no relacionadas con el servicio deben presentar un reclamo dentro de los 2 años posteriores al entierro)
¿Quién es elegible?
Requisitos:
- Usted pagó por el entierro o funeral de un veterano, Y
- No ha sido reembolsado por otra agencia gubernamental o alguna otra fuente, como el empleador del veterano fallecido, Y
- El veterano fue dado de baja en condiciones distintas a las deshonrosas, Y
- El veterano murió debido a una discapacidad relacionada con el servicio, O
- El veterano estaba recibiendo una pensión o compensación del VA en el momento de su muerte, O
- El veterano tenía derecho a recibir una pensión o compensación del VA, pero decidió no reducir su jubilación militar o su pago por discapacidad. O
- El veterano falleció mientras estaba hospitalizado por VA o mientras recibía atención bajo un contrato de VA en un centro que no pertenece a VA. O
- El veterano falleció mientras viajaba con la autorización adecuada y a expensas del VA hacia o desde un lugar específico con fines de examen, tratamiento o atención. O
- El Veterano tenía un reclamo original o reabierto pendiente en el momento de su muerte y se le ha determinado que tiene derecho a una compensación o pensión desde una fecha anterior a la fecha de su muerte, O
- El veterano murió a partir del 9 de octubre de 1996, mientras era paciente en un asilo de ancianos estatal aprobado por el VA.
NOTA: VA no paga beneficios de entierro si el fallecido:
- Murió durante el servicio militar activo, O
- Fue un miembro del Congreso que falleció mientras ocupaba su cargo. O
- Era un prisionero federal.
Requisitos de evidencia:
- Prueba aceptable de muerte, Y
- Facturas recibidas que demuestren que realizó el pago total o parcial, O
- Un estado de cuenta, preferiblemente en el cartel impreso del director de la funeraria o del propietario del cementerio. El estado de cuenta debe mostrar:
- El nombre del Veterano fallecido para quien se proporcionaron los servicios y mercancías, Y
- La naturaleza y costo de los servicios y mercancías, Y
- Todos los créditos, Y
- El importe del saldo impago, si lo hubiere.
¿Cómo me inscribo?
Si cree que cumple con los criterios anteriores, comuníquese con el representante de la Comisión de Veteranos de Texas más cercano o con el Oficial de Servicio del Condado de Veteranos, quienes lo guiarán a través del proceso e identificarán cualquier documentación requerida. Nunca está de más preguntar. Si desea presentar su solicitud a través de VA, puede completar su solicitud, comunicarse con una oficina regional de VA y pedirle a un empleado de VA que lo ayude con el proceso de solicitud. Visite va.gov para obtener más información sobre los beneficios de entierro..
Hechos del entierro:
Marcadores de lápidas
- Límite de lápidas: una para veteranos elegibles (solo una por familia).
- Una tumba para todos los miembros elegibles de la familia con una lápida que indique todos los nombres.
- Una lápida por veterano y una tumba por veterano.
Ordenar una lápida
- La solicitud generalmente demora de 30 a 60 días.
- El número gratuito es 1–800-697-6947, para verificar el estado del pedido.
- El envío es gratuito al cementerio o al negocio de monumentos local más cercano.
Honores funerarios militares
A pedido, el DOD proporcionará honores funerarios militares que consisten en:
- Plegado y presentación de bandera estadounidense.
- Sonido de “Taps”.
- El destacamento de honor fúnebre consta de 2 o más miembros uniformados de las fuerzas armadas, al menos 1 de la rama de servicio fallecida.
Elegibilidad para honores funerarios militares
- Los veteranos fueron dados de baja en condiciones que no sean deshonrosas, fallecieron en servicio activo, su cónyuge y dependiente serán elegibles.
- Esposa sobreviviente
- Niños menores de 21 años o 23 años si están en la escuela
- Niños, de cualquier edad, si están clasificados como discapacitados a los 18 años ($745 para el entierro de cada persona)
Con excepciones:
- Servicio activo, alistados, después del 7 de septiembre de 1980 y
- El estatus de oficial al 16 de octubre de 1981 debe haber servido 24 meses consecutivos.
- Guardia Nacional o Reservas con 24 meses de servicio
Cementerios Nacionales de Texas
- Cementerio Nacional de Dallas-Fort Worth
- Cementerio Nacional de Fort Bliss
- Cementerio Nacional de Houston
- Cementerio Nacional Fuerte Sam Houston (San Antonio)
- Cementerio Nacional de Kerrville
- Cementerio Nacional de San Antonio
Visite va.gov para obtener más información sobre los beneficios y arreglos de entierro..