Oficinas de TVC cerradas el Día del Trabajo

Las oficinas de TVC estarán cerradas el lunes 4 de septiembre por el Día del Trabajo. Por favor contáctenos a través de nuestro sitio web o correo electrónico.

Solicitudes y políticas de información pública

Solicitudes y políticas de información pública
Kathleen Cordova, General Counsel

Kathleen Cordova, asesora general

Oficial de información pública

Public Information Officer Texas Veterans Commission P.O. Box 12277 Austin, Texas 78711-2277 Fax: (512) 463-0663 Email: pia@tvc.texas.gov

Solicitudes de la Ley de Información Pública (PIA)

La Ley de Información Pública (PIA) garantiza el acceso público a la información mantenida por una agencia gubernamental. Nuestra política es brindarle el mayor acceso posible a la información pública. Si desea solicitar registros según la Ley de Información Pública de Texas, consulte los siguientes requisitos y pautas.

Para enviar una solicitud de Información Pública:

  1. Las solicitudes de información pública deben realizarse escrito. Su solicitud debe, como mínimo, incluir su nombre, dirección y toda la descripción que pueda proporcionar sobre la información que solicita. Sería útil si también incluyera su número de contacto y/o dirección de correo electrónico para que podamos comunicarnos con usted si tenemos preguntas sobre su solicitud.
  2. Las solicitudes enviadas por correo electrónico solo se aceptarán si se envían directamente al Oficial de Información Pública que se detalla a continuación.

 

Derechos de los solicitantes

Tienes derecho a:

  • Acceso rápido a información que no es confidencial ni está protegida de otro modo;
  • Recibir un trato igual al de todos los demás solicitantes, incluida la adaptación de acuerdo con los requisitos de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA);
  • Recibir cierto tipo de información sin excepciones, como el registro de votaciones de los funcionarios públicos y otra información;
  • Recibir una declaración escrita detallada de los cargos estimados, cuando los cargos excedan $40, antes de que se inicie el trabajo y la oportunidad de modificar la solicitud en respuesta a la declaración detallada;
  • Elija si desea inspeccionar la información solicitada (la mayoría de las veces sin cargo), recibir copias de la información o ambas;
  • Una exención o reducción de cargos si el organismo gubernamental determina que el acceso a la información beneficia principalmente al público en general;
  • Recibir una copia de la comunicación del organismo gubernamental solicitando a la Procuraduría General de la República que se pronuncie sobre si la información puede ser retenida bajo una de las excepciones aceptadas, o si la comunicación revela la información solicitada, una copia redactada;
  • Presentar una denuncia por escrito sobre cobros excesivos por información pública ante la Procuraduría General de la República. Las quejas sobre otras posibles violaciones se pueden presentar ante el condado o el fiscal de distrito del condado donde se encuentra el organismo gubernamental, que no sea una agencia estatal. Si la denuncia es contra el fiscal del condado o del distrito, la denuncia debe presentarse ante la Oficina del Procurador General.

Responsabilidades de los organismos gubernamentales

Todos los organismos gubernamentales que responden a solicitudes de información tienen la responsabilidad de:

  • Establecer procedimientos razonables para inspeccionar o copiar información pública e informar a los solicitantes sobre estos procedimientos;
  • Tratar a todos los solicitantes de manera uniforme y brindarles todas las comodidades y facilidades razonables, incluido el alojamiento de acuerdo con los requisitos de la ADA;
  • Estar informado sobre las leyes de registros abiertos y educar a los empleados sobre los requisitos de esas leyes;
  • Informar a los solicitantes sobre los cargos estimados superiores a $40 y cualquier cambio en los estimados superiores al 20 por ciento del estimado original, y confirmar que el solicitante acepta los cargos, ha modificado la solicitud o ha enviado una queja de sobrecargos a la Procuraduría. General, por escrito antes de finalizar la solicitud;
  • Informar al solicitante si la información no puede proporcionarse con prontitud y fijar una fecha y hora para proporcionarla dentro de un tiempo razonable;
  • Solicitar una resolución de la Procuraduría General de la República respecto de cualquier información que el organismo gubernamental desee retener y enviar una copia de la solicitud de resolución, o una copia redactada, al solicitante;
  • Separar la información pública de la información que pueda ser retenida y proporcionar esa información pública con prontitud;
  • Hacer un intento de buena fe de informar a terceros cuando se solicite su información de propiedad exclusiva al organismo gubernamental;
  • Responder por escrito a todas las comunicaciones escritas de la Procuraduría General sobre cargos por la información. Responder ante la Procuraduría General de la República respecto de denuncias sobre violaciones a la Ley.

Excepciones

Parte de la información se considera confidencial según la Ley de Información Pública de Texas. Esa información no se incluirá en ninguna Respuesta a la Ley de Información Pública. Para obtener más información sobre estas excepciones, consulte el Código de Gobierno de Texas, Sección 552, Subcapítulo C.

Costo de los registros

  • Debe responder a cualquier estimación de cargos por escrito dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que el organismo gubernamental la envió o la solicitud se considerará retirada automáticamente.
  • Si los costos estimados exceden $100.00 (o $50.00 si un organismo gubernamental tenía menos de 16 empleados de tiempo completo), el organismo gubernamental puede exigir una fianza, un pago anticipado o un depósito.
  • Puede solicitarle al organismo gubernamental que determine si proporcionar la información beneficia principalmente al público en general, lo que resultaría en una exención o reducción de los cargos.
  • Realice un pago puntual de todos los cargos acordados mutuamente. Un organismo gubernamental puede exigir el pago de saldos vencidos que excedan $100.00 u obtener un depósito de seguridad antes de procesar solicitudes adicionales de su parte.
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