Solicitudes y políticas de información pública
Kathleen Cordova, asesora general
Oficial de información pública
Public Information Officer Texas Veterans Commission P.O. Box 12277 Austin, Texas 78711-2277 Fax: (512) 463-0663 Email: pia@tvc.texas.gov
Solicitudes de la Ley de Información Pública (PIA)
La Ley de Información Pública (PIA) garantiza el acceso público a la información mantenida por una agencia gubernamental. Nuestra política es brindarle el mayor acceso posible a la información pública. Si desea solicitar registros según la Ley de Información Pública de Texas, consulte los siguientes requisitos y pautas.
Para enviar una solicitud de Información Pública:
- Las solicitudes de información pública deben realizarse escrito. Su solicitud debe, como mínimo, incluir su nombre, dirección y toda la descripción que pueda proporcionar sobre la información que solicita. Sería útil si también incluyera su número de contacto y/o dirección de correo electrónico para que podamos comunicarnos con usted si tenemos preguntas sobre su solicitud.
- Las solicitudes enviadas por correo electrónico solo se aceptarán si se envían directamente al Oficial de Información Pública que se detalla a continuación.
Derechos de los solicitantes
Tienes derecho a:
- Acceso rápido a información que no es confidencial ni está protegida de otro modo;
- Recibir un trato igual al de todos los demás solicitantes, incluida la adaptación de acuerdo con los requisitos de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA);
- Recibir cierto tipo de información sin excepciones, como el registro de votaciones de los funcionarios públicos y otra información;
- Recibir una declaración escrita detallada de los cargos estimados, cuando los cargos excedan $40, antes de que se inicie el trabajo y la oportunidad de modificar la solicitud en respuesta a la declaración detallada;
- Elija si desea inspeccionar la información solicitada (la mayoría de las veces sin cargo), recibir copias de la información o ambas;
- Una exención o reducción de cargos si el organismo gubernamental determina que el acceso a la información beneficia principalmente al público en general;
- Recibir una copia de la comunicación del organismo gubernamental solicitando a la Procuraduría General de la República que se pronuncie sobre si la información puede ser retenida bajo una de las excepciones aceptadas, o si la comunicación revela la información solicitada, una copia redactada;
- Presentar una denuncia por escrito sobre cobros excesivos por información pública ante la Procuraduría General de la República. Las quejas sobre otras posibles violaciones se pueden presentar ante el condado o el fiscal de distrito del condado donde se encuentra el organismo gubernamental, que no sea una agencia estatal. Si la denuncia es contra el fiscal del condado o del distrito, la denuncia debe presentarse ante la Oficina del Procurador General.
Responsabilidades de los organismos gubernamentales
Todos los organismos gubernamentales que responden a solicitudes de información tienen la responsabilidad de:
- Establecer procedimientos razonables para inspeccionar o copiar información pública e informar a los solicitantes sobre estos procedimientos;
- Tratar a todos los solicitantes de manera uniforme y brindarles todas las comodidades y facilidades razonables, incluido el alojamiento de acuerdo con los requisitos de la ADA;
- Estar informado sobre las leyes de registros abiertos y educar a los empleados sobre los requisitos de esas leyes;
- Informar a los solicitantes sobre los cargos estimados superiores a $40 y cualquier cambio en los estimados superiores al 20 por ciento del estimado original, y confirmar que el solicitante acepta los cargos, ha modificado la solicitud o ha enviado una queja de sobrecargos a la Procuraduría. General, por escrito antes de finalizar la solicitud;
- Informar al solicitante si la información no puede proporcionarse con prontitud y fijar una fecha y hora para proporcionarla dentro de un tiempo razonable;
- Solicitar una resolución de la Procuraduría General de la República respecto de cualquier información que el organismo gubernamental desee retener y enviar una copia de la solicitud de resolución, o una copia redactada, al solicitante;
- Separar la información pública de la información que pueda ser retenida y proporcionar esa información pública con prontitud;
- Hacer un intento de buena fe de informar a terceros cuando se solicite su información de propiedad exclusiva al organismo gubernamental;
- Responder por escrito a todas las comunicaciones escritas de la Procuraduría General sobre cargos por la información. Responder ante la Procuraduría General de la República respecto de denuncias sobre violaciones a la Ley.
Excepciones
Parte de la información se considera confidencial según la Ley de Información Pública de Texas. Esa información no se incluirá en ninguna Respuesta a la Ley de Información Pública. Para obtener más información sobre estas excepciones, consulte el Código de Gobierno de Texas, Sección 552, Subcapítulo C.
Costo de los registros
- Debe responder a cualquier estimación de cargos por escrito dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que el organismo gubernamental la envió o la solicitud se considerará retirada automáticamente.
- Si los costos estimados exceden $100.00 (o $50.00 si un organismo gubernamental tenía menos de 16 empleados de tiempo completo), el organismo gubernamental puede exigir una fianza, un pago anticipado o un depósito.
- Puede solicitarle al organismo gubernamental que determine si proporcionar la información beneficia principalmente al público en general, lo que resultaría en una exención o reducción de los cargos.
- Realice un pago puntual de todos los cargos acordados mutuamente. Un organismo gubernamental puede exigir el pago de saldos vencidos que excedan $100.00 u obtener un depósito de seguridad antes de procesar solicitudes adicionales de su parte.