La Ley Hazlewood es un beneficio del estado de Texas que brinda a los veteranos, cónyuges e hijos dependientes calificados un beneficio educativo de hasta 150 horas de exención de matrícula, incluida la mayoría de los cargos, en instituciones públicas de educación superior en Texas. Esto NO incluye gastos de manutención, libros ni tarifas de suministros.
La Institución de Educación Superior (IHE) es la autoridad final para tomar decisiones sobre la elegibilidad de los estudiantes.
Para mas informacion contacte hazlewood@tvc.texas.gov
Cómo aplicar
- Aplicar y ser aceptado en un colegio o universidad pública de Texas de su elección. Ir a www.applytexas.org para solicitar o utilizar la solicitud de admisión de su institución.
- Proporcionar prueba (DD214) del Departamento de Defensa sobre el servicio militar y la naturaleza de la baja.
- Proporcionar prueba de elegibilidad o no elegibilidad para los beneficios de GI Bill® solicitando un certificado de elegibilidad para los beneficios educativos federales de VA.gov (si el veterano tiene servicio activo después del 11/9/2001).
- Rellena el Formulario de solicitud de exención de Hazlewood.
- Entregue el formulario de solicitud de exención de Hazlewood, una copia de su carta de elegibilidad/no elegibilidad y una copia de su DD214 a la oficina de ayuda financiera de la institución a la que asistirá.
*Consulte con su escuela las políticas de fechas límite de solicitud. Si califica para los beneficios educativos estatales obtenidos a través del servicio militar y su documentación de verificación a la escuela se retrasa, puede solicitar un aplazamiento de la matrícula y las tarifas de hasta 60 días para evitar cargos por pagos atrasados y/o que lo retiren de las clases presentando una Formulario de solicitud de aplazamiento.
Enlaces y recursos de Hazlewood
Base de datos de horas estudiantiles de Hazlewood
Formularios descargables
- Aplicación Hazlewood
- Revocación de Horas Previamente Asignadas
- Solicitud de inscripción continua
- Formulario de solicitud de aplazamiento
- Lista de verificación de documentación de muestra
Enlaces externos
Estatutos
Elegibilidad de veterano
Un veterano debe cumplir con todos los requisitos de elegibilidad extraídos del Estatuto de la Ley Hazlewood y 40 Código Administrativo de Texas §461:
Un veterano debe:
- Al momento de entrar en servicio activo de las Fuerzas Armadas de los EE. UU., (Formulario DD 214 requerido) & (40 TAC §461.40)
- designó a Texas como Hogar de Registro;
- o entró al servicio en Texas;
- o era residente de Texas;
- Haber recibido una baja o separación honorable o una baja general bajo condiciones honorables como se indica en el Certificado de liberación o baja del servicio activo del veterano,
- Cumplió al menos 181 días de servicio activo (sin incluir capacitación);
- Actualmente reside en Texas; (40 TAC §461.40) y (40 TAC §461.70)
- No tener beneficios educativos federales para veteranos, o no tener beneficios educativos federales para veteranos dedicados al pago de matrícula y cuotas únicamente (como el Capítulo 33 o 31; para períodos o semestres inscritos que no excedan el valor de los beneficios de Hazlewood;
- No estar en mora con un préstamo estudiantil otorgado o garantizado por el Estado de Texas;
- Inscríbase en clases para las cuales la universidad recibe apoyo fiscal (es decir, un curso que no depende únicamente de la matrícula y las tarifas de los estudiantes para cubrir su costo), a menos que la junta directiva de la universidad haya dictaminado permitir que los veteranos reciban el beneficio mientras toman cursos no financiados. ; y
- Cumplir con el requisito de GPA de la política de progreso académico satisfactorio de la institución en un programa de grado o certificado según lo determinado por la política de ayuda financiera de la institución y, como estudiante universitario, no se considerará que ha intentado una cantidad excesiva de horas de crédito.
Elegibilidad infantil (heredada)
Los Veteranos elegibles pueden asignar o transferir horas no utilizadas de elegibilidad para exención a un niño bajo ciertas condiciones extraídas de la Estatuto de la Ley Hazlewood y 40 Código Administrativo de Texas §461
Un niño (Ley de legado) debe:
- Estar clasificado por la institución como residente de Texas; (40 TAC §461.70)
- Ser hijo biológico, hijastro, hijo adoptado o reclamado como dependiente en el año fiscal actual o anterior;
- Tener 25 años o menos el primer día del semestre o período para el cual se reclama la exención (a menos que se le conceda una extensión debido a una enfermedad calificada o condición debilitante); y
- No tener beneficios federales de educación para veteranos, o no tener beneficios federales de educación para veteranos dedicados al pago de matrícula y cuotas únicamente (como el Capítulo 33 o 31; para períodos o semestres inscritos que no excedan el valor de los beneficios de Hazlewood; (40 TAC §461.70) y (40 TAC §461.90)
- No estar en mora con un préstamo estudiantil otorgado o garantizado por el Estado de Texas;
- Inscríbase en clases para las cuales la universidad recibe apoyo fiscal (es decir, un curso que no depende únicamente de la matrícula y las tarifas de los estudiantes para cubrir su costo), a menos que la junta directiva de la universidad haya dictaminado permitir que los veteranos reciban el beneficio mientras toman cursos no financiados. ; y
- Cumplir con el requisito de GPA de la política de progreso académico satisfactorio de la institución en un programa de grado o certificado según lo determinado por la política de ayuda financiera de la institución y, como estudiante universitario, no se considerará que ha intentado una cantidad excesiva de horas de crédito.
Los beneficiarios heredados recibirán una exención por la cantidad de horas certificadas de grado informadas por la institución para ese período o semestre. El máximo de horas certificadas de grado otorgadas al destinatario de Legacy dependerá del título o programa de certificación en el que el estudiante esté inscrito para ese término o semestre y será consistente con la duración del programa según lo definido en el catálogo escolar aprobado por la comisión de acreditación regional. . (40 TAC §461.30)
*Si un niño a quien se le han delegado horas no utiliza todas las horas asignadas, un veterano puede reasignar las horas no utilizadas que estén disponibles para otro niño. Sólo un niño utilizará los beneficios de Hazlewood Legacy a la vez.
Sí. Sin embargo, sólo puedes transferir las horas no utilizadas a un niño elegible a la vez, no puede exceder las 150 horas en total, independientemente de cómo distribuya las horas entre varios niños.
No. Sólo un niño Legacy puede usar las horas transferidas a la vez.
Sí, Si el niño ya estaba usando el beneficio de veteranos como dependiente del IRS y hay una transcripción de impuestos, el niño puede continuar usando las horas. Los familiares legales más cercanos de los veteranos, a quienes se les ha confiado el patrimonio del veterano, pueden firmar en nombre del veterano fallecido.
Un nieto que viva con sus abuelos puede ser elegible para recibir las horas no utilizadas de los veteranos, al demostrar que es un dependiente a través de transcripciones del IRS o registros judiciales de adopción, tutela legal o custodia total.
Debe haber un documento que demuestre la intención del veterano de transferir su exención de Hazlewood al nieto designado (es decir, un testamento, registros judiciales de adopción, otros documentos legales).
El albacea del veterano fallecido no puede transferir la Ley Hazlewood a un niño a menos que existan documentos de respaldo que respalden que el veterano tenía la intención de transferir el beneficio (es decir, un testamento, adopción, registros judiciales o transcripciones de impuestos del IRS que demuestren que el veterano consideraba al niño como un dependiente, etc.). Si bien un niño se mudó recientemente a la casa de un familiar y convive con el abuelo, no existe una relación de custodia establecida entre el veterano y el niño. La relación debe acreditarse mediante documentación legal. Sin los documentos de respaldo, el niño no podrá solicitar el beneficio de exención de matrícula de la Ley Hazlewood de su abuelo veterano fallecido. Debe existir un vínculo legal claro establecido entre el nieto y el abuelo veterano fallecido.
Si el padre biológico desea transferir su elegibilidad según la Ley Hazlewood (y el niño y el padre veterano cumplen con los requisitos de elegibilidad), entonces sí, el niño puede utilizar el beneficio del padre veterano.
No existen disposiciones ni en el Código de Educación del Estado ni en las Reglas Administrativas de TVC que impidan que un hijo biológico de un veterano elegible para recibir beneficios de la Ley Hazlewood reciba ese beneficio una vez que el niño sea adoptado (legalmente) por un padrastro.
[ CÓDIGO DE EDUCACIÓN CAPÍTULO 54. MATRÍCULA Y TARIFAS (texas.gov)] [ Código Administrativo de Texas (state.tx.us) ]
No. No existe una edad mínima especificada en los Estatutos o Reglas Administrativas de Texas que rigen el beneficio de exención de la Ley Hazlewood.
Un niño Legacy debe dejar de utilizar la exención de la Ley Hazlewood cuando cumpla 26 años. Después de los 26 años, el beneficio ya no está disponible para ellos.
No. No hay límite de edad para un hijo, cónyuge o dependiente que tenga su propio horario de Hazlewood. Cada miembro veterano de la familia puede recibir sus propias 150 horas de matrícula si el veterano es 100%, total y permanente, conectado al servicio por el VA.
Elegibilidad del cónyuge/dependiente
Un cónyuge/dependiente debe:
Ser el cónyuge/dependiente de un veterano elegible que el VA determina que es 100%, total y permanente, veterano relacionado con el servicio o uno que quedó totalmente discapacitado para fines de empleabilidad como resultado de una lesión o enfermedad relacionada con el servicio. El cónyuge/dependiente(s) de un veterano elegible que cumpla con los requisitos a continuación tienen derecho a recibir una exención de 150 horas de crédito, cada uno, bajo ciertas condiciones extraídas del Estatuto de la Ley Hazlewood y Código Administrativo de Texas §461:
- Ser cónyuge/hijo de un Veterano que, al momento de ingresar a las Fuerzas Armadas de los EE. UU., (Formulario DD 214 requerido) , (40 TAC §461.50) y (40 TAC §461.60)
- designó a Texas como Hogar de Registro,
- o entró al servicio en Texas;
- o era residente de Texas;
- Ser cónyuge/hijo de un veterano de las Fuerzas Armadas de EE. UU. o de la Guardia Nacional de Texas que
- murió como resultado de lesiones relacionadas con el servicio o;
- quedó total y permanentemente discapacitado o cumple con los requisitos de elegibilidad para la inempleabilidad individual de acuerdo con las clasificaciones de discapacidad del Departamento de Asuntos de Veteranos (VA) como resultado de una lesión relacionada con el servicio, o
- Desaparecido en acción (MIA), o
- Muerto en acción (KIA).
- No tener beneficios educativos federales para Veteranos, o no tener beneficios educativos federales para Veteranos dedicados al pago de matrícula y cuotas únicamente (como el Capítulo 33 o 31) por el período o semestre inscrito que no excedan el valor de los beneficios de Hazlewood;
- Estar clasificado por la institución como residente de Texas;
- No estar en mora con un préstamo estudiantil otorgado o garantizado por el Estado de Texas;
- Inscríbase en clases para las cuales la universidad recibe apoyo fiscal (es decir, un curso que no depende únicamente de la matrícula y las tarifas de los estudiantes para cubrir su costo), a menos que la junta directiva de la universidad haya dictaminado permitir que los veteranos reciban el beneficio mientras toman cursos no financiados. ; y
- Cumplir con el requisito de GPA de la política de progreso académico satisfactorio de la institución en un programa de grado o certificado según lo determinado por la política de ayuda financiera de la institución y, como estudiante universitario, no se considerará que ha intentado una cantidad excesiva de horas de crédito. Este requisito no se aplica al cónyuge/hijo de un MIA, KIA o veterano fallecido relacionado con el servicio. (40 TAC §461.50) y (40 TAC §461.60)
Ser cónyuge/dependiente de un Veterano elegible para beneficios de la Ley Hazlewood quien está determinado por el VA será un veterano total y permanente conectado al servicio 100% o alguien que quedó discapacitado para fines de empleabilidad debido a una lesión o enfermedad relacionada con el servicio. El veterano debe haber sido KIA, MIA o haber muerto como resultado de lesiones o enfermedades relacionadas con el servicio.
Para utilizar la exención, un veterano, legado o cónyuge/dependiente (hijo con horario propio) debe ser inscrito en un programa de certificación o programa de grado con un plan de estudios.
El hijo debe ser biológico, adoptado, hijastro o dependiente reclamado en el año fiscal actual o anterior.
Sí. El veterano usa su exención de Hazlewood cuando la comparte con un niño de Legacy. Cada persona que sea elegible para utilizar la Ley Hazlewood debe residir actualmente en Texas; (40 TAC §461.40) y (40 TAC §461.70). La institución debe clasificar a cada hijo, dependiente o cónyuge heredado como residente de Texas; (40 TAC §461.70).
No. Un veterano que está total y permanentemente discapacitado y que no puede ser empleado individualmente no está obligado a mantener la residencia en Texas mientras su hijo y/o cónyuge elegible esté utilizando los beneficios de la Ley Hazlewood para hijo/cónyuge.
Instituciones de educación superior
Aviso
Esta sección contiene recursos y enlaces dedicados para el uso de Instituciones de Educación Superior (IHE), que incluyen colegios y universidades únicamente. Los veteranos, hijos, cónyuges y dependientes deben utilizar los recursos anteriores.
Preguntas frecuentes sobre Hazlewood
Registre una nueva cuenta usando un nuevo correo electrónico y contraseña. Su información estará disponible inmediatamente después de registrar una nueva cuenta e iniciar sesión. Utilice su nombre (no un apodo ni iniciales), fecha de nacimiento y número de seguro social.
Regístrese e inicie sesión en su cuenta de Hazlewood. Verá sus “horas utilizadas” y restará ese número de 150 (el total que puede recibir cualquier estudiante). Si no ve las horas utilizadas, la escuela no publicó sus horas en contra de la Ley Hazlewood. Llame al 877-898-3833 para obtener ayuda.
Puedes visitar https://hazlewood.tvc.texas.gov/students/Account/Register.
Para revocar las horas de un niño heredado en el semestre actual, utilice el Formulario de Revocación de Horas Previamente Asignadas. Después de revocar las horas de un hijo, el veterano continuará el proceso de solicitud para que el segundo hijo comparta el beneficio.
Tal vez. Si nunca ha usado Hazlewood, un “0” indica que no se le han cobrado horas. Si ha utilizado Hazlewood y ve “0” horas, comuníquese con nosotros al 877-898-3833.
No se requiere ni es necesaria ninguna acción.
Sí. Cumplir con el requisito de GPA de la política de progreso académico satisfactorio de la institución en un programa de grado o certificado según lo determinado por la política de ayuda financiera de la institución y, como estudiante universitario, no se considerará que ha intentado una cantidad excesiva de horas de crédito. Este requisito no se aplica al cónyuge/hijo de un MIA, KIA o veterano fallecido relacionado con el servicio. (40 TAC §461.50) y (40 TAC §461.60).
Es responsabilidad del veterano proporcionar la prueba adecuada de elegibilidad como se especifica en:
- 461.40: (5) proporcionar a la institución una Solicitud de exención de la Ley Hazlewood completa y la documentación de respaldo, según lo dispuesto en §461.90 de este subcapítulo (en relación con la documentación de respaldo para la Solicitud de exención de la Ley Hazlewood), a más tardar en la última fecha de clase del semestre o período al que se aplica la exención.
La Ley Hazlewood está disponible sólo para su uso en un colegio o universidad pública de Texas. Para acceder a listados de colegios y universidades públicas de Texas, vaya a Instituciones de educación superior de Texas y seleccione cualquiera de las escuelas enumeradas en Instituciones públicas de Texas. Las escuelas enumeradas en Instituciones independientes (privadas) NO califican para esta exención.
Informes de uso estudiantil de beneficios de la Ley Hazlewood y recordatorios de informes DD-214:
Fechas de presentación
Semestre de otoño – 31 de enerocalle
Semestre de primavera – 30 de junioth
Semestres de verano – 30 de septiembreth
Antecedentes de la parte del Informe DD214 de la Ley Hazlewood: A partir de octubre de 2018, se notificó a las instituciones públicas de educación superior sobre el requisito de presentar datos demográficos adicionales en relación con el DD214 del veterano y el uso de la Ley Hazlewood por parte de los veteranos de Texas y sus familias. . Esta información adicional puede proporcionarse a través de un envío de informe DD214 independiente o integrarse a través del .csv informe de archivo que combina el Informe DD214 y el Informe de uso del estudiante en un único archivo completo. Agradecemos su continuo apoyo al brindarnos información adicional con los archivos enviados.
Base de datos Hazlewood para instituciones
Documentos
- Manual de procedimientos de Hazlewood
- Manual de base de datos de Hazlewood
- Presentación de PowerPoint de Hazlewood
- Plantilla de registro en formato CSV
Estatutos
- Código de Educación de Texas §54.341, Ley Hazlewood
- Código de Educación de Texas §54.2001, GPA y horas excesivas
- 40 TAC §461, Reglas administrativas de la Ley Hazlewood
Damos la bienvenida a todos los funcionarios certificadores de la Ley Hazlewood que tengan preguntas o inquietudes; comuníquese con nosotros en Servicios de Educación para Veteranos por correo electrónico a hazlewood@tvc.texas.gov o llame al 512-463-3168.
¡Gracias por su continuo apoyo a los veteranos y sus familias mientras persiguen sus objetivos educativos!
Preguntas sobre el servicio militar
Tal vez. Es posible utilizar la Ley Hazlewood o la Ley de Legado Infantil mientras está en servicio activo, si el miembro del servicio ha sido liberado o dado de baja del servicio militar anterior y recibió un DD-214 que califica al veterano para recibir la Ley Hazlewood.
El monto requerido es “más de 180 días” de servicio activo, excluyendo la capacitación inicial para el veterano.
Sí. La ley requiere más de 180 días de exención de la Ley Hazlewood para calificar para el servicio militar federal, excluyendo el entrenamiento de ingreso inicial. La ley no especifica ni exige que los 181 días completos de servicio activo se incluyan en un período continuo.
No. Debe tener un tipo de alta de “honorable” o “bajo condiciones honorables, general”, o lenguaje equivalente.
Sí. En septiembre de 1996, el Procurador General de Texas emitió una opinión según la cual el personal militar separado honorablemente después de estar en servicio activo puede calificar para la exención de la Ley Hazlewood si cumple con otros requisitos del programa.
Un miembro del servicio activo asignado en Texas con su familia recibe matrícula estatal: la Ley Pública 110-315, sección 114 modifica la sección 135 [ https://www.govinfo.gov/content/pkg/PLAW-110publ315/pdf/PLAW-110publ315.pdf ]: ''SEG. 135. TASAS DE MATRÍCULA ESTATAL PARA MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN SERVICIO ACTIVO, CÓNYUGES E HIJOS DEPENDIENTES. ''(a) REQUISITO—En el caso de un miembro de las fuerzas armadas que esté en servicio activo por un período de más de 30 días y cuyo domicilio o lugar de destino permanente esté en un Estado que recibe asistencia conforme a esta Ley, dicho Estado no cobrará a dicho miembro (o al cónyuge o hijo dependiente de dicho miembro) “la matrícula por asistir a una institución pública de educación superior”.
en el estado a una tarifa que es mayor que la tarifa cobrada a los residentes en el estado.
- Código de Educación de Texas: [CÓDIGO DE EDUCACIÓN CAPÍTULO 54. MATRÍCULA Y TARIFAS (texas.gov) ]: seg. 54.241. PERSONAL MILITAR Y DEPENDIENTES.
(a) El personal militar se clasifica según lo dispuesto en esta sección.
(b) Una persona que sea oficial, persona alistada, recluta o recluta del Ejército, Reserva del Ejército, Guardia Nacional del Ejército, Guardia Nacional Aérea, Fuerza Aérea, Reserva de la Fuerza Aérea, Armada, Reserva de la Armada, Cuerpo de Marines, Reserva del Cuerpo de Marines , Guardia Costera o Reserva de la Guardia Costera de los Estados Unidos, que esté asignado al servicio en Texas, y el cónyuge y los hijos de dicho oficial, persona alistada, seleccionado o recluta, tienen derecho a registrarse en una institución estatal de educación superior. pagando la matrícula y otras tarifas o cargos requeridos a los residentes de Texas, sin importar el tiempo que el oficial, persona alistada, seleccionado o recluta haya estado asignado al servicio o haya residido en el estado. Sin embargo, los miembros de la Guardia Nacional del Ejército o de la Guardia Nacional Aérea de otros estados que asistan a entrenamiento con unidades del Ejército o de la Guardia Nacional Aérea de Texas según las regulaciones de la Oficina de la Guardia Nacional no pueden estar exentos de la matrícula de no residentes en virtud de ese estado de entrenamiento, ni tampoco pueden estar fuera del estado. El entrenamiento de las Reservas del Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada, la Infantería de Marina o la Guardia Costera con unidades en Texas bajo regulaciones similares estará exento de matrícula de no residente en virtud de ese estado de entrenamiento. Es la intención de la legislatura que solo aquellos miembros del Ejército o de la Guardia Nacional Aérea u otras fuerzas de reserva mencionadas anteriormente estén exentos de la matrícula de no residente y otras tarifas y cargos solo cuando se conviertan en miembros de unidades de Texas de las organizaciones militares mencionadas anteriormente. .
(c) El cónyuge o hijo de un miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que haya sido asignado al servicio en otro lugar inmediatamente después de su asignación al servicio en Texas tiene derecho a pagar las tasas de matrícula y otras tasas o cargos previstos para los residentes de Texas si el cónyuge o hijo reside continuamente en Texas.
(d) Un cónyuge o hijo dependiente de un miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, que no esté asignado al servicio en Texas pero que haya residido previamente en Texas por un período de seis meses, tiene derecho a pagar las tasas de matrícula y otras tarifas o cargos proporcionados a los residentes de Texas por un período o semestre en una institución de educación superior si el miembro:
1. al menos un año antes del primer día del término o semestre otorgado un documento con el servicio militar aplicable que esté vigente el primer día del término o semestre y que:
(A) indica que la dirección de residencia permanente del miembro está en Texas; y
(B) designa a Texas como el lugar de residencia legal del miembro a efectos del impuesto sobre la renta;
- Miembros en servicio activo asignados en Texas: Si está en servicio activo y está asignado en Texas, el miembro del servicio y su familia reciben matrícula estatal: Ley Pública 110-315, sección 114 modifica la sección 135 [ https://www.govinfo.gov/content/pkg/PLAW-110publ315/pdf/PLAW-110publ315.pdf ]: ''SEG. 135. TASAS DE MATRÍCULA ESTATAL PARA MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN SERVICIO ACTIVO, CÓNYUGES E HIJOS DEPENDIENTES. ''(a) REQUISITO.—En el caso de un miembro de las fuerzas armadas que se encuentre en servicio activo por un período superior a 30 días y cuyo domicilio o lugar de destino permanente se encuentre en un Estado que reciba asistencia conforme a esta Ley, dicho El Estado no cobrará a dicho miembro (o al cónyuge o hijo dependiente de dicho miembro) matrícula por asistir a una institución pública de educación superior en el Estado a una tarifa que sea mayor que la tarifa cobrada a los residentes del Estado. ''(b) CONTINUACIÓN.—Si un miembro de las fuerzas armadas (o el cónyuge o hijo dependiente de un miembro) paga matrícula en una institución pública de educación superior en un Estado a una tarifa determinada por el inciso (a), las disposiciones del inciso (a) continuará aplicándose a dicho miembro, cónyuge o dependiente mientras esté inscrito continuamente en esa institución, a pesar de un cambio posterior en el lugar de destino permanente del miembro a una ubicación fuera del Estado. ''(c) FECHA DE VIGENCIA.—Esta sección entrará en vigor en cada institución pública de educación superior en un Estado que reciba asistencia bajo esta Ley para el primer período de inscripción en dicha institución que comience después del 1 de julio de 2009. ''( d) DEFINICIONES.—En esta sección, los términos 'fuerzas armadas' y 'servicio activo por un período de más de 30 días' tienen el significado que se les da a esos términos en la sección 101 del título 10, Código de los Estados Unidos.''
Preguntas sobre problemas de alta
Sí. El veterano debe proporcionar un DD-214 calificado o documentación equivalente para demostrar su elegibilidad para la exención de la Ley Hazlewood.
La forma más rápida de obtener una copia es enviar su solicitud a través del sitio web de NARA en Archivos Nacionales: Registro de servicio de veteranos. Además, realiza su solicitud por correo enviando un Formulario estándar 180. Formulario estándar 180 se puede obtener en el sitio web de los Archivos Nacionales.
Es decisión de la escuela si aceptarán de buena fe el DD-214 de mala calidad (mientras esperan que el DD214 sea generado, recibido por el veterano y enviado a la IHE), o negar el beneficio.
Preguntas sobre residencia de veteranos
Sí. Un veterano debe demostrar que era residente de Texas en el momento de ingresar al servicio militar, que ingresó al servicio en el estado de Texas o que declaró a Texas como su hogar registrado. La carga de la prueba recae en el veterano para demostrar su residencia en Texas a través de documentos de respaldo (es decir, registros de impuestos federales, expedientes académicos de la escuela secundaria/universidad, registro de votantes, declaraciones de impuestos a la propiedad de Texas, etc.).
No. La ciudadanía estadounidense ya no es un requisito.
No. El veterano deberá haber ingresado al servicio en el estado de Texas; o, declaró a Texas como su hogar registrado al momento de ingresar al servicio, o demostrar que era residente del estado de Texas en ese momento. Además, las órdenes militares, separar el servicio militar de Texas, tener una licencia de conducir de Texas, jubilarse en Texas, ser propietario de una propiedad en Texas, volver a alistarse en Texas, asignaciones de lugar de destino actual o último en Texas, una clasificación de discapacidad o haber establecido recientemente una residencia en Texas son Se utilizan factores no relevantes para determinar la elegibilidad de un veterano para Hazlewood.
Posiblemente. Después de completar la obligación de Servicio inicial, el veterano se separa de su servicio y establece residencia en Texas* (12 meses) y vuelve a ingresar al Servicio en el estado de Texas o declara Texas como el hogar registrado y cumple con todos los demás requisitos de Hazlewood, luego el veterano puede calificar para la Ley Hazlewood.
*Tenga en cuenta que si el veterano estuvo destinado en Texas bajo órdenes militares al final del período de alistamiento inicial, el tiempo que permaneció destinado en Texas no cuenta para el establecimiento de residencia en Texas para el alistamiento posterior.
Preguntas sobre cargos universitarios
No. La Ley Hazlewood exime Los estudiantes calificados no pagarán la matrícula y la mayoría de las tarifas, mientras estén matriculados en clases en instituciones públicas de educación superior en Texas, hasta 150 horas semestrales. Si el costo del libro de texto digital y el acceso al contenido instructivo se establece en el programa del curso como una tarifa específica de laboratorio y/o curso, entonces los usuarios de los beneficios de la Ley Hazlewood deberían estar exentos de pagar la tarifa asociada con esa clase.
Los libros, suministros, gastos de manutención, depósitos de propiedad y tarifas de servicios estudiantiles están Descubierto. Si la IHE considera que las tarifas de los libros de texto digitales y del código de acceso son libros de texto necesarios para tomar las clases, y todos los estudiantes que toman esas clases compran o alquilan sus libros y contenido, entonces Hazlewood no cubriría el costo. El precio de compra/arrendamiento será responsabilidad del estudiante.
Utilice el formulario de aplazamiento de 60 días cuando al estudiante le falte un documento de respaldo. El formulario establece el aplazamiento por prórroga de tiempo de hasta 60 días a partir del primer día del semestre. Formulario de aplazamiento.
Preguntas sobre ayuda financiera para estudiantes
No. Los beneficios de la Ley Hazlewood se otorgan independientemente de la necesidad financiera, y no se ven afectados en absoluto y son independientes de uno y otro.
No. Un estudiante que no ha cumplido con un préstamo otorgado o garantizado por el estado de Texas está descalificado para recibir los beneficios de la Ley Hazlewood. Actualmente, los préstamos estatales que se aplican a la regla son los Préstamos Hinson-Hazlewood Stafford, los Préstamos Hinson-Hazlewood para Educación de Salud (HELP), los Préstamos Hinson-Hazlewood College Access (CAL), los Préstamos del Plan de Oportunidad de Texas (TOP) sin seguro y el Texas B- Préstamo para estudiantes puntuales administrado por la Junta Coordinadora de Educación Superior de Texas.
Sí. Si el estudiante no cumple con el pago de un préstamo educativo estatal, la escuela puede exigir el reembolso de todas las matrículas y tarifas exentas de Hazlewood.
Regla administrativa de Hazlewood 461.20 (19): Progreso académico satisfactorio: un promedio de calificaciones que satisface el requisito de la institución para lograr un progreso académico satisfactorio hacia un título o certificado de acuerdo con la política de la institución con respecto a la elegibilidad para recibir ayuda financiera. Este requisito no aplica a cónyuges o hijos de veteranos que fallecieron por una lesión o enfermedad relacionada con el servicio, o que fueron clasificados como desaparecidos en acción (MIA) o muertos en acción (KIA).- Programa de Licenciatura o Certificado: Un recordatorio: para que un veterano, legado o cónyuge/dependiente (hijo con horario propio) pueda utilizar la exención de beneficios de la Ley Hazlewood, debe estar inscrito en un programa de certificación o plan de estudios.
Sí. Si el estudiante recibe beneficios educativos federales de VA distintos del GI Bill® posterior al 11 de septiembre (Capítulo 33 o cualquier otro beneficio designado únicamente para el pago de matrícula y tarifas), el estudiante puede recibir ambos beneficios al mismo tiempo.
- Si el estudiante recibe beneficios educativos federales de VA para el pago de matrícula y cuotas, puede recibir ambos beneficios simultáneamente solo si el monto del beneficio federal de matrícula y cuotas de VA no iguala o excede el valor de exención de Hazlewood.
- Si un veterano tiene servicio activo DESPUÉS 11 de septiembre de 2001, el estudiante debe proporcionar una copia de su Certificado de Elegibilidad (CoE) del Departamento de Asuntos de Veteranos para recibir beneficios educativos federales del VA indicando el tipo y monto del beneficio del estudiante, las fechas inclusivas de pago y el derecho restante al final del periodo de adjudicación.
Tipos de cursos Preguntas cubiertas
No. La tarifa de certificación de maestros no es una tarifa institucional. Es una tarifa requerida por la Junta Estatal para la Certificación de Educadores y se paga directamente a esa junta.
Sí. Dado que el Código de Educación de Texas 54.341 (a) se refiere a la exención de “todas las cuotas, tarifas y cargos”, la exención incluiría cargos por crédito mediante examen.
Las instituciones son NO obligado a ofrecer beneficios de la Ley Hazlewood a los veteranos matriculados en clases de educación continua para las cuales el colegio o universidad no recibe financiación de fórmula (apoyo fiscal). Sin embargo, el colegio o universidad puede optar por permitir esta opción.
Sí. Los beneficios de la Ley Hazlewood se pueden utilizar para estudios de posgrado, incluida la facultad de derecho o cualquier otro programa de estudio en instituciones públicas (que no sean educación continua) si el veterano no ha acumulado 150 horas de crédito utilizando los beneficios de la Ley Hazlewood desde el otoño de 1995.
Un beneficiario elegible de Hazlewood puede utilizar su beneficio en más de un colegio/universidad durante el mismo semestre o período; deben cumplir con los mismos requisitos en ambos y estar inscritos en un programa de grado o certificado y cumplir con todos los demás requisitos del Código de Educación de Texas y las Reglas Administrativas para ambas IHE.
- No existen restricciones o limitaciones establecidas en el TEC o en las Reglas administrativas que denieguen/restringan/limiten a un beneficiario de Hazlewood el uso de su beneficio en más de una IHE a la vez.
Condicionalmente, Sí. Si las clases reciben financiación de fórmula, a través de instituciones públicas de Texas, y los cargos no se pagan a un tercero, es posible que estén cubiertas por la Ley Hazlewood.
Posiblemente, Sí. La junta directiva de un colegio universitario junior o comunitario puede establecer una tarifa para los costos extraordinarios asociados con un curso específico del programa, como entrenamiento de vuelo, mecánica diésel u otras clases en las que las tarifas son más altas que las de una clase normal, y la escuela puede cobrar Tarifas más altas para cursos específicos que no estarán totalmente cubiertos por la Exención de tarifas de la Ley Hazlewood.
Registro de información/preguntas sobre informes
Todos los estudiantes que utilizan el beneficio de la Ley Hazlewood deben registrarse en Hazlewood. Base de datos en línea firmar una autorización que permita a la Comisión de Veteranos de Texas, junto con cualquier institución a la que pueda asistir el veterano, acceder a la cantidad de horas de crédito intentadas en el año actual y en años anteriores.
Los informes de la base de datos Hazlewood se realizan por año fiscal/académico. El año fiscal/académico comienza con el período de otoño. Como resultado de esto, el año que figura en la base de datos para los períodos de otoño siempre será un año anterior al año calendario real al que asistió el estudiante. Por ejemplo, si asistió a una escuela desde agosto de 2014 (año calendario) hasta mayo de 2015 (año calendario), sus horas utilizadas aparecerán en la base de datos como si hubiera asistido a los períodos de otoño de 2015 y primavera de 2015.
La junta directiva de cada institución deberá informar a la Comisión de Veteranos de Texas información relacionada con todas las personas que reciben una exención de matrícula y tarifas durante la Exención de Hazlewood.
El veterano se registra para que las horas estándar y/o heredadas utilizadas tanto por el veterano como por el hijo heredado se contabilicen correctamente en los Registros de veteranos del veterano. El hijo heredado se registra para que el colegio/universidad pueda dar cuenta de quién asistió a clase y utilizó las horas de beneficio de veterano. Al contabilizar las horas utilizadas tanto por el veterano como por el hijo heredado, pueden determinar las horas de beneficios restantes, quién ha utilizado qué horas, en qué escuela y el total de horas utilizadas.
Cada estudiante que sea elegible para utilizar la Ley Hazlewood debe residir actualmente en Texas; (40 TAC §461.40) y (40 TAC §461.70).
). La institución debe clasificar a cada hijo, dependiente o cónyuge heredado como residente de Texas; (40 TAC §461.70).
Si el TVC no tiene los registros del veterano de las horas utilizadas anteriormente en nuestra base de datos de la Ley Hazlewood, la IHE debe adoptar de manera predeterminada la posición en la que el veterano tiene 150 horas de crédito semestrales disponibles que el veterano puede usar o transferir a un niño heredado elegible. .
- Los veteranos que utilizaron el beneficio hace 20, 30 o 40 años o más pueden no tener registros que pueden o no haber sido registrados por la institución, proporcionados al THECB o TVC y cargados en una base de datos preexistente que habría transferido el beneficio. registros de veteranos a la base de datos actual de la Ley Hazlewood. Sin la prueba de las horas utilizadas anteriormente, el veterano puede recibir la exención completa de 150 horas de crédito semestrales.