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Ley Hazlewood

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Conozca más sobre la Ley Hazlewood:

La Ley Hazlewood es un beneficio del estado de Texas que brinda a los veteranos, cónyuges e hijos dependientes calificados un beneficio educativo de hasta 150 horas de exención de matrícula, incluida la mayoría de los cargos, en instituciones públicas de educación superior en Texas. Esto NO incluye gastos de manutención, libros ni tarifas de suministros.

La Institución de Educación Superior (IHE) es la autoridad final para tomar decisiones sobre la elegibilidad de los estudiantes.

Para mas informacion contacte hazlewood@tvc.texas.gov

Cómo aplicar

  1. Aplicar y ser aceptado en un colegio o universidad pública de Texas de su elección. Ir a www.applytexas.org para solicitar o utilizar la solicitud de admisión de su institución.
  2. Proporcionar prueba (DD214) del Departamento de Defensa sobre el servicio militar y la naturaleza de la baja.
  3. Proporcionar prueba de elegibilidad o no elegibilidad para los beneficios de GI Bill® solicitando un certificado de elegibilidad para los beneficios educativos federales de VA.gov (si el veterano tiene servicio activo después del 11/9/2001).
  4. Rellena el Formulario de solicitud de exención de Hazlewood.
  5. Entregue el formulario de solicitud de exención de Hazlewood, una copia de su carta de elegibilidad/no elegibilidad y una copia de su DD214 a la oficina de ayuda financiera de la institución a la que asistirá.

*Consulte con su escuela las políticas de fechas límite de solicitud. Si califica para los beneficios educativos estatales obtenidos a través del servicio militar y su documentación de verificación a la escuela se retrasa, puede solicitar un aplazamiento de la matrícula y las tarifas de hasta 60 días para evitar cargos por pagos atrasados y/o que lo retiren de las clases presentando una Formulario de solicitud de aplazamiento.

Enlaces y recursos de Hazlewood

Elegibilidad de veterano

Un veterano debe cumplir con todos los requisitos de elegibilidad extraídos del Estatuto de la Ley Hazlewood y 40 Código Administrativo de Texas §461:

Un veterano debe:

  • Al momento de entrar en servicio activo de las Fuerzas Armadas de los EE. UU., (Formulario DD 214 requerido) & (40 TAC §461.40)
    • designó a Texas como Hogar de Registro;
    • o entró al servicio en Texas;
    • o era residente de Texas;
  • Haber recibido una baja o separación honorable o una baja general bajo condiciones honorables como se indica en el Certificado de liberación o baja del servicio activo del veterano,
  • Cumplió al menos 181 días de servicio activo (sin incluir capacitación);
  • Actualmente reside en Texas; (40 TAC §461.40) y (40 TAC §461.70)
  • No tener beneficios educativos federales para veteranos, o no tener beneficios educativos federales para veteranos dedicados al pago de matrícula y cuotas únicamente (como el Capítulo 33 o 31; para períodos o semestres inscritos que no excedan el valor de los beneficios de Hazlewood;
  • No estar en mora con un préstamo estudiantil otorgado o garantizado por el Estado de Texas;
  • Inscríbase en clases para las cuales la universidad recibe apoyo fiscal (es decir, un curso que no depende únicamente de la matrícula y las tarifas de los estudiantes para cubrir su costo), a menos que la junta directiva de la universidad haya dictaminado permitir que los veteranos reciban el beneficio mientras toman cursos no financiados. ; y
  • Cumplir con el requisito de GPA de la política de progreso académico satisfactorio de la institución en un programa de grado o certificado según lo determinado por la política de ayuda financiera de la institución y, como estudiante universitario, no se considerará que ha intentado una cantidad excesiva de horas de crédito.

Elegibilidad infantil (heredada)

Los Veteranos elegibles pueden asignar o transferir horas no utilizadas de elegibilidad para exención a un niño bajo ciertas condiciones extraídas de la Estatuto de la Ley Hazlewood y 40 Código Administrativo de Texas §461

Un niño (Ley de legado) debe:

  • Estar clasificado por la institución como residente de Texas; (40 TAC §461.70)
  • Ser hijo biológico, hijastro, hijo adoptado o reclamado como dependiente en el año fiscal actual o anterior;
  • Tener 25 años o menos el primer día del semestre o período para el cual se reclama la exención (a menos que se le conceda una extensión debido a una enfermedad calificada o condición debilitante); y
  • No tener beneficios federales de educación para veteranos, o no tener beneficios federales de educación para veteranos dedicados al pago de matrícula y cuotas únicamente (como el Capítulo 33 o 31; para períodos o semestres inscritos que no excedan el valor de los beneficios de Hazlewood; (40 TAC §461.70) y (40 TAC §461.90)
  • No estar en mora con un préstamo estudiantil otorgado o garantizado por el Estado de Texas;
  • Inscríbase en clases para las cuales la universidad recibe apoyo fiscal (es decir, un curso que no depende únicamente de la matrícula y las tarifas de los estudiantes para cubrir su costo), a menos que la junta directiva de la universidad haya dictaminado permitir que los veteranos reciban el beneficio mientras toman cursos no financiados. ; y
  • Cumplir con el requisito de GPA de la política de progreso académico satisfactorio de la institución en un programa de grado o certificado según lo determinado por la política de ayuda financiera de la institución y, como estudiante universitario, no se considerará que ha intentado una cantidad excesiva de horas de crédito.

Los beneficiarios heredados recibirán una exención por la cantidad de horas certificadas de grado informadas por la institución para ese período o semestre. El máximo de horas certificadas de grado otorgadas al destinatario de Legacy dependerá del título o programa de certificación en el que el estudiante esté inscrito para ese término o semestre y será consistente con la duración del programa según lo definido en el catálogo escolar aprobado por la comisión de acreditación regional. . (40 TAC §461.30)

*Si un niño a quien se le han delegado horas no utiliza todas las horas asignadas, un veterano puede reasignar las horas no utilizadas que estén disponibles para otro niño. Sólo un niño utilizará los beneficios de Hazlewood Legacy a la vez.

Elegibilidad del cónyuge/dependiente

Un cónyuge/dependiente debe:

Ser el cónyuge/dependiente de un veterano elegible que el VA determina que es 100%, total y permanente, veterano relacionado con el servicio o uno que quedó totalmente discapacitado para fines de empleabilidad como resultado de una lesión o enfermedad relacionada con el servicio. El cónyuge/dependiente(s) de un veterano elegible que cumpla con los requisitos a continuación tienen derecho a recibir una exención de 150 horas de crédito, cada uno, bajo ciertas condiciones extraídas del Estatuto de la Ley Hazlewood y Código Administrativo de Texas §461:

  • Ser cónyuge/hijo de un Veterano que, al momento de ingresar a las Fuerzas Armadas de los EE. UU., (Formulario DD 214 requerido) , (40 TAC §461.50) y (40 TAC §461.60)
    • designó a Texas como Hogar de Registro,
    • o entró al servicio en Texas;
    • o era residente de Texas;
  • Ser cónyuge/hijo de un veterano de las Fuerzas Armadas de EE. UU. o de la Guardia Nacional de Texas que
    • murió como resultado de lesiones relacionadas con el servicio o;
    • quedó total y permanentemente discapacitado o cumple con los requisitos de elegibilidad para la inempleabilidad individual de acuerdo con las clasificaciones de discapacidad del Departamento de Asuntos de Veteranos (VA) como resultado de una lesión relacionada con el servicio, o
    • Desaparecido en acción (MIA), o
    • Muerto en acción (KIA).
  • No tener beneficios educativos federales para Veteranos, o no tener beneficios educativos federales para Veteranos dedicados al pago de matrícula y cuotas únicamente (como el Capítulo 33 o 31) por el período o semestre inscrito que no excedan el valor de los beneficios de Hazlewood;
  • Estar clasificado por la institución como residente de Texas;
  • No estar en mora con un préstamo estudiantil otorgado o garantizado por el Estado de Texas;
  • Inscríbase en clases para las cuales la universidad recibe apoyo fiscal (es decir, un curso que no depende únicamente de la matrícula y las tarifas de los estudiantes para cubrir su costo), a menos que la junta directiva de la universidad haya dictaminado permitir que los veteranos reciban el beneficio mientras toman cursos no financiados. ; y
  • Cumplir con el requisito de GPA de la política de progreso académico satisfactorio de la institución en un programa de grado o certificado según lo determinado por la política de ayuda financiera de la institución y, como estudiante universitario, no se considerará que ha intentado una cantidad excesiva de horas de crédito. Este requisito no se aplica al cónyuge/hijo de un MIA, KIA o veterano fallecido relacionado con el servicio. (40 TAC §461.50) y (40 TAC §461.60)

Instituciones de educación superior

Aviso

Esta sección contiene recursos y enlaces dedicados para el uso de Instituciones de Educación Superior (IHE), que incluyen colegios y universidades únicamente. Los veteranos, hijos, cónyuges y dependientes deben utilizar los recursos anteriores.

Preguntas frecuentes sobre Hazlewood

La Ley Hazlewood está disponible sólo para su uso en un colegio o universidad pública de Texas. Para acceder a listados de colegios y universidades públicas de Texas, vaya a Instituciones de educación superior de Texas y seleccione cualquiera de las escuelas enumeradas en Instituciones públicas de Texas. Las escuelas enumeradas en Instituciones independientes (privadas) NO califican para esta exención.

Informes de uso estudiantil de beneficios de la Ley Hazlewood y recordatorios de informes DD-214:

Fechas de presentación
Semestre de otoño – 31 de enerocalle
Semestre de primavera – 30 de junioth
Semestres de verano – 30 de septiembreth

Antecedentes de la parte del Informe DD214 de la Ley Hazlewood: A partir de octubre de 2018, se notificó a las instituciones públicas de educación superior sobre el requisito de presentar datos demográficos adicionales en relación con el DD214 del veterano y el uso de la Ley Hazlewood por parte de los veteranos de Texas y sus familias. . Esta información adicional puede proporcionarse a través de un envío de informe DD214 independiente o integrarse a través del .csv informe de archivo que combina el Informe DD214 y el Informe de uso del estudiante en un único archivo completo. Agradecemos su continuo apoyo al brindarnos información adicional con los archivos enviados.

Base de datos Hazlewood para instituciones

Documentos

Estatutos

Damos la bienvenida a todos los funcionarios certificadores de la Ley Hazlewood que tengan preguntas o inquietudes; comuníquese con nosotros en Servicios de Educación para Veteranos por correo electrónico a hazlewood@tvc.texas.gov o llame al 512-463-3168.

¡Gracias por su continuo apoyo a los veteranos y sus familias mientras persiguen sus objetivos educativos!

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