Obtenga más información sobre la educación para veteranos
La Agencia Estatal de Aprobaciones (SAA) es contratada por el Departamento de Asuntos de Veteranos (VA) para brindar aprobación, supervisión, capacitación y extensión para garantizar que los programas educativos sean de buena calidad y se administren adecuadamente. La función de la SAA es garantizar que los veteranos y otros participantes de GI Bill® tengan acceso a una variedad de programas de educación y capacitación de alta calidad en los que utilizar sus beneficios. Esta función se logra mediante la revisión y aprobación de programas educativos de calidad, así como mediante encuestas de cumplimiento para determinar si los programas cumplen con las disposiciones legales, reglamentarias y políticas aplicables.
Solicitar aprobación
Aprobaciones originales
Todas las aprobaciones originales comienzan con una Solicitud de solicitud. Por favor envíe un correo electrónico education@tvc.texas.gov para solicitar la solicitud. Este formulario sirve como documento de preselección que permite confirmar los requisitos mínimos de VA, determinar los formularios apropiados y establecer un marcador de posición en el estado. Instalación base de datos y seguimiento del proceso de solicitud.
Una vez aprobado para continuar, se enviará la contraseña para desbloquear los formularios correspondientes a continuación, junto con las instrucciones iniciales para los próximos pasos y el cronograma esperado del proceso de revisión.
- DIH o ENT ACREDITADOS
Solicita los requisitos para una autorizado Institución de educación superior o instalación sin título universitario. - ENT NO ACREDITADA
Solicita los requisitos para un no acreditado instalación sin título universitario (NCD). - ESCUELA DE VUELO
Solicite los requisitos para escuelas de vuelo certificadas por la FAA.
- FORMACIÓN EN EL TRABAJO (OJT)
Solicite a los empleadores que ofrecen en el trabajo (OJT) Programas de entrenamiento).
- APRENDIZAJE
Solicite a los empleadores que ofrecen aprendizaje Programas de entrenamiento).
- ESCUELA SECUNDARIA
Solicita el formulario para públicos y privados Instituto que tienen estudiantes elegibles para beneficios.
- CERTIFICACIÓN DE MAESTRO ALTERNO (ATC)
Solicite el formulario para aprobaciones de certificación de maestros alternativos.
- LICENCIA Y CERTIFICACIÓN (LACAS)
Solicite el formulario para aprobaciones de licencias y certificaciones.
- SUPLEMENTO DE RESIDENCIA MÉDICA
Solicite el formulario para acompañar la solicitud de DIH aplicable para programas de residencia y becas médicas.
- FORMULARIO VA 22-8794
*Requerido con todas las solicitudes de aprobación originales. Solicite el formulario de designación de funcionario certificador escolar (SCO) de VA.
- DECLARACIONES DE SEGURIDAD
*Requerido con todas las solicitudes de aprobación originales. Solicite el documento de Declaraciones de Garantía del Estado de Texas.
Actualizar la aprobación existente
- CAMBIO DE NOMBRE O DIRECCIÓN
Solicite este formulario si está actualizando el nombre de la escuela o la dirección física o postal. La reubicación de un sitio requerirá una visita de cumplimiento antes de su aprobación. - CAMBIO DE PROPIEDAD
Solicite este formulario si va a cambiar de propietario de una instalación aprobada.
- ACTUALIZAR SCO(s)
Solicite este formulario para cambiar o actualizar los Oficiales Certificadores Escolares (SCO) designados. Una presentación actualizada reemplazará todos los formularios anteriores, por lo que debe incluir a TODOS los funcionarios designados, incluidos los SCO anteriores que desee conservar en la lista.
- ACTUALIZACIÓN DE MATRÍCULA Y TARIFAS – DIH
Solicite y luego envíe este formulario para actualizar los cargos de matrícula y/o tarifas de un centro ACREDITADO de DIH o ENT.
- ACTUALIZACIÓN DE MATRÍCULA Y TARIFAS – ENT
Solicite y luego envíe este formulario para actualizar los cargos de matrícula y/o tarifas para una instalación de NCD NO ACREDITADA.
- ACTUALIZAR POLÍTICA DE ASISTENCIA
Solicite y luego envíe este formulario para actualizar la política de asistencia para todos los tipos de instalaciones.
- ACTUALIZAR POLÍTICA DE REEMBOLSO
Solicite y luego envíe este formulario para actualizar la política de reembolso para todos los tipos de instalaciones.
Por favor envíe un correo electrónico education@tvc.texas.gov para más información y solicitar cualquier formulario.
Preguntas Frecuentes
Se requieren catálogos actualizados anualmente. Sin embargo, si se produce un cambio que afecte la matrícula o el plan de estudios del curso, antes de la fecha de publicación del catálogo, estos cambios deben informarse como un anexo al catálogo de inmediato. Todos los demás cambios se pueden presentar anualmente.
El tiempo de procesamiento de la SAA es de 30 días a partir de la recepción del documento/elemento final que permitirá el procesamiento completo de su solicitud de aprobación. El VA también tiene un período de procesamiento de 30 días a partir de la fecha de recepción.
Se requiere una solicitud completa un año después de su última aprobación. Este requisito existe para garantizar que los cambios realizados se actualicen al menos una vez al año.
Solo se requiere un paquete parcial cuando se actualizan cambios en una aprobación con fecha dentro de los 12 meses. Esta regla está vigente para proporcionar un proceso simplificado para actualizar una aprobación actual. Envíe las dos primeras páginas de la solicitud, una carta que indique las acciones que busca y los documentos de respaldo necesarios para ejecutar los cambios.
Una vez aprobada la aprobación: Formulario VA 22-8794 (Designación de Oficiales Certificadores: Si hay un cambio en los Oficiales Certificadores registrados), y el Certificación de Agencia Aérea para actualizar la fecha de vencimiento.
Las SAA (agencias estatales de aprobación) no pueden aprobar programas diseñados para alcanzar un mayor nivel de competencia y dominio o para mantenerse al tanto de los desarrollos actuales. VA puede otorgar beneficios para dichos programas solo si son necesarios para programas de grado aprobados o certificados posdoctorales aprobados que cursan los estudiantes de VA. Por ejemplo, la Escuela de Guerra Naval ofrece un diploma de la Escuela de Guerra Naval para mejorar el conocimiento de los oficiales comisionados. Este programa puede no ser aprobado porque no conduce a un objetivo educativo, profesional o vocacional. Sin embargo, se podrán aprobar programas que agreguen habilidades requeridas para una profesión o vocación. Por ejemplo, las SAA pueden aprobar capacitación en servicio de transmisiones para mecánicos de automóviles que no hayan recibido capacitación en servicio de transmisiones.
De acuerdo con 38 CFR 21.4270, el VA no pagará ningún trabajo de curso medido en Unidades de Educación Continua (CEU).
Por 38 CFR 21.3021(j), un objetivo profesional o vocacional es “aquel que conduce a una ocupación. Puede incluir objetivos educativos esenciales para prepararse para la ocupación elegida. Cuando un programa consta de una serie de cursos que no conducen a un objetivo educativo, dichos cursos deben estar dirigidos al logro de un objetivo profesional o vocacional designado”.
Ejemplos: | ||
Nombre del programa | Objetivo Vocacional | |
Tecnología de reparación de colisiones automotrices | Técnico de colisiones automotrices | |
Especialidad en Desarrollo de Aplicaciones Web | Desarrollador web | |
Especialista Facial (Esteticista) | cosmetóloga |
No. A menos que haya recibido permiso explícito de una SAA para enviar documentos individuales por correo electrónico o fax, todos los documentos deben enviarse por correo para su procesamiento.
Los documentos dentro del paquete deben tener firmas húmedas/tinta o digitales de un representante autorizado de la facultad. Las firmas digitales deben incluir un sello de fecha electrónico y ser legibles.
No. Si bien existen algunas pautas básicas para los programas de capacitación en el trabajo, las reglas que rigen OJT y los esquemas de capacitación de aprendices se diseñaron para brindar flexibilidad y permitir a los propietarios de empresas adaptar un programa de capacitación que se adapte mejor a su modelo de negocio.
Por la autoridad de 38 CFR 21.9590(b), Sí, si…
Aprobación del programa educativo seleccionado. Sujeto al párrafo (a), VA aprobará un programa de educación según 38 USC Capítulo 33 seleccionado por el individuo si:
(1) El programa cumple con la definición de programa de educación en § 21.9505;
(2) Excepto por un programa que consiste en una prueba de licencia o certificación, el programa tiene un objetivo educativo, vocacional o profesional como se describe en § 21.7020(b)(13) o (22);
(3) Los cursos, materias o pruebas de licencia o certificación del programa están aprobados para la capacitación de VA; y
(4) Excepto por un programa que consiste en una prueba de licencia o certificación diseñada para ayudar al individuo a mantener el empleo en una vocación o profesión, el individuo aún no está calificado para el objetivo del programa. (Autoridad: 38 USC 3034(a), 3323(a), 3471, 3689)
Si su última aprobación fue aprobada dentro de los 10 meses posteriores a la fecha del cambio o actualización, entonces se puede enviar una Solicitud de cambio rápido y un Anexo al catálogo.
Un formulario de cambio rápido permite a la instalación realizar cambios menores limitados sin presentar un paquete de aprobación completo. Si su paquete de aprobación anual debe aprobarse dentro de los dos (2) meses posteriores a la fecha de presentación, su instalación debe presentar un paquete de aprobación completo.
Ejemplo:
Última fecha de aprobación: 1/1/2019
Cambio realizado al catálogo: 25/08/2019
Fecha de presentación de los cambios/actualizaciones solicitados: 1/10/2019
Resultado: Se puede utilizar una Solicitud de cambio rápido porque la fecha de presentación se encuentra dentro del período de presentación de 10 meses.
Última fecha de aprobación: 1/1/2019
Cambio realizado al catálogo: 25/08/2019
Fecha de presentación de los cambios/actualizaciones solicitados: 1/11/2019
Resultado: El formulario de cambio rápido no se puede utilizar porque la fecha de presentación está fuera del período de presentación de 10 meses y debe realizarse anualmente.
Las presentaciones anuales deben presentarse, si es posible, al menos dos meses antes de que el catálogo entre en vigor o de la fecha de la última fecha de aprobación.
Por la autoridad de 38 CFR 21.4251(b)(c)(d), el período mínimo de funcionamiento de las instituciones educativas.- Algunas instituciones educativas deben estar en funcionamiento durante 2 años. Excepto lo dispuesto en el párrafo (c) de esta sección, cuando una institución educativa patentada ofrece un curso que no conduce a un título universitario estándar, VA puede no aprobar la inscripción en ese curso si la institución educativa patentada
(1) Ha estado operando por menos de 2 años;
(2) Ofrece el curso en una sucursal o extensión y la sucursal o extensión ha estado operando por menos de 2 años; o
(3) Ofrece el curso después de un cambio de propietario o de un traslado completo fuera de su localidad general original, y la institución educativa no conserva sustancialmente el mismo cuerpo docente, cuerpo estudiantil y cursos que antes del cambio de propietario o el traslado fuera de la localidad. localidad general a menos que la institución educativa, después de dicho cambio o traslado, haya estado en funcionamiento durante al menos 2 años.
(Autoridad: 38 USC 3680A(e) y (g))– Excepción al requisito de operación de 2 años. Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo (b) de esta sección, VA puede aprobar la inscripción de un veterano, miembro del servicio, reservista o persona elegible en un curso que no conduzca a un título universitario estándar aprobado según esta subparte si lo ofrece un proveedor propietario. institución educativa que
(1) Ofrece el curso bajo un contrato con el Departamento de Defensa o el Departamento de Transporte; y
(2) Impartir el curso en o inmediatamente adyacente a una base militar, estación de la Guardia Costera, instalación de la Guardia Nacional o instalación de la Reserva Seleccionada.
(Autoridad: 38 USC 3680A(e) y (g))
– Funcionamiento durante 2 años. VA considerará, para los efectos del párrafo (b) de esta sección, que se considerará que una institución educativa propia (o una sucursal o extensión de dicha institución educativa) ha estado operando durante 2 años cuando la institución educativa (o una sucursal o extensión de dicha institución educativa)
(1) Ha estado operando como institución educativa durante 24 meses continuos de conformidad con las leyes del Estado (s) en el que está aprobado para operar y en el que ofrece la capacitación; y
(2) Ha ofrecido cursos de manera continua durante al menos 24 meses, incluidos períodos normales de vacaciones o feriados, o períodos en los que la institución está cerrada temporalmente debido a un desastre natural que afectó directamente a la institución o a los estudiantes de la institución.
(Autoridad: 38 USC 3680A(e) y (g))